En primer lugar, tu cliente es la única heredera? Porque si es única poseedora a título de dueño y hay más herederos, al hacer la declaratoria la perjudicás, ya que la harás repartir el inmueble entre todos los herederos que se presenten. Si es la única heredera, tendrás que iniciar una acción sumaria a los fines de obtener un segundo testimonio de la escritura. En una de esas no te hace falta. Iniciás el sucesorio y pedís el informe al registro de la propiedad y luego, tras la declaratoria, pedís que se adjudique a la única heredera ese inmueble y ya está, sin el desgaste del juicio sumario previo. Ahora bien, si tu cliente no es la unica heredera pero si es la única poseedora, pues no se te ocurra hacer la declaratoria. Por otro lado el título (la escritura) no te interesa pues harás la usucapión en contra de todos los herederos. Saludos