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  • Sobre inhabilitación absoluta perpetua?

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 #263806  por paula mallorca
 
Hola gente del foro!
Les escribo para hacerles una consulta, son mis primeros pasos en esta rama. Mi cliente tuvo una condena por estafa y falsificación en el año 1996, de... "2 años de prisión, de cumplimiento en suspenso e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, por el delito de malversación de caudales públicos" y de 3 años de prisión, de cumplimiento en suspenso e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA comprensiva de la detallada precedentemente" por el delito de falsificación de instrumento privado"...
Mi cliente me cunsulta porque la caducidad registral operó el 28/6/2006 y él quiere levantar la inhabilitación para sacar la licencia de conducir profesional.
El hecho sucedió en Capital Federal y él en Mar del Palta, solicitó por amparo y le otrogaron la licencia.
Mi pregunta es: Como puedo levantar tal inhabilitación, conviene hacer un amparo? como mi cliente está desocupado, le urge sacar la licencia de conducir-
Agradeceré su opinión al respecto.
DEsde ya estoy muy agradecida a Uds. por su tiempo. PAULA
 #264305  por N A T A L I A
 
A riesgo de decir una barbaridad voy a dejar mi opinión al respecto, al sólo efecto de recibir las correcciones correspondientes... Y aprender un poco.
Se me ocurre que tenes que hacer uso de lo que fija el Art. 20 ter del CP:
El condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades de que fue privado, si se ha comportado correctamente durante la mitad del plazo de aquélla, o durante diez años cuando la pena fuera perpetua, y ha reparado los daños en la medida de lo posible.

El condenado a inhabilitación especial puede ser rehabilitado, transcurrida la mitad del plazo de ella, o cinco años cuando la pena fuere perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado los daños en la medida de lo posible.

Cuando la inhabilitación importó la pérdida de un cargo público o de una tutela o curatela, la rehabilitación no comportará la reposición en los mismos cargos.

Para todos los efectos, en los plazos de inhabilitación no se computará el tiempo en que el inhabilitado haya estado prófugo, internado o privado de su libertad.

Se me ocurre una presentación ante el quien sea el encargado de la ejecución de la pena... :roll:
No creo que sea procedente un amparo.

Lógicamente, espere otras opiniones.

Saludos y suerte!
 #264439  por Pandilla
 
Hola paula mallorca, el Amparo parecería ser la vía apropiada, (existen varios antecedentes favorables). Sin embargo, podría interpretarse a el artículo 20 del CP como una, ¿necesaria...?, instancia previa.
Digamos que la cuestión podría ser fundada en esa especie de estado de necesidad contar con X elemento para poder acceder al sustento diario, and etcétera.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #264441  por paula mallorca
 
Eso implica pagar la deuda por la que fué juzgado y condenado, fué por estafa y la suma debida era en Australes, es decir, si cum`plió pena y la misma fue purgada aunque no saldada la deuda por estafa, es procedente que se le levante la inhibición?, gracias por tus respuestas
 #264445  por Pandilla
 
Habría que analizar en profundidad ¿cómo es lo de la deuda, y si era parte de la Pena?. Igualmente, no poder acceder a X elemento o instrumento que le permite a la persona obtener lo que necesita para su sustento diario, es independiente de aquella supuesta, ¿vigente?, deuda y contrario con la Normativa vigente.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #264452  por paula mallorca
 
Pandilla, disculpe mi inseguridad y vaguedad de conocimientos en el tema penal, el amparo, donde lo presento? yo creo que es la vía mas idonea, se le está cercenando su derecho al trabajo, este hombre no tiene sustento y y o le estoy dando una mano, grcias por mil...! PAULA
 #264461  por Pandilla
 
bueno, si primero quieren probar con la opción del artículo 20 del CP, podrían o bien consultar el tema vía Fiscalía. Ahora, si quieren probar directamente por el Amparo, ¿qué duda....?, entiendo, la cuestión iría por Juzgado Civil, (hay algunos antecedentes de ese Fuero; pero, también, los hay por el Fuero Contencioso Administrativo).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #264504  por paula mallorca
 
Gracias Pandilla, yo me inclinaría por el fuero contencioso administrativo, creo que esa sería la opción, por el art. 20, mi cliente no quiere arriesgarse. Le agradezco por su tiempo. PAULA