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  • CUENTO DEL TÍO

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #264724  por vexis
 
Buenos días a todos.
Mi consulta es en cuanto a la estrategia a seguir, ya que a mi cliente, venderora de un comercio de ropa, en el día de ayer le sacaron $ 300.- del local, pero fue vícitma de lo que se llama "el cuento del tío", ya que entró una señora muy compungida, diciéndole que era amiga de la dueña y que esta le había dicho que le diera el dinero antes citado.
La empleada al principio desconfió y luego de que ésta señora le diera un detalle completo de la empleadora, como nombre y apellido, dirección, datos familiares y personales, y previas llamadas telefónicas a la dueña sin obtener respuestas, le dió el dinero.
Aclaro que es una chica que conozco y sé que se trata de una persona honrada, que no realizó la conducta que le imputara la empleadora, ya que hoy al presentarse a trabajar la misma le dijo que era mentira lo vertido por ella, y que le iba a descontar de su sueldo el dinero. Tratándola de manera despreciativa y violenta (verbal)
Ante esta situación me llama su madre planteándome en síntesis lo que yo aquí posteo, diciéndome que ella quiere renunciar y que iba a pedir lo que le corresponde.
Lo que sé es que tiene una antigüedad de 4 meses en negro, datos que suscintamente me dió en la charla telefónica.
Mi consejo fue que todavía no haga nada, ya que debo inmiscuirme más en el tema, y hacerle las preguntas de rigor, además de respetar lo que el cliente quiera hacer.
No contó con testigos, y tampoco fue despedida verbalmente (hasta ahora) y tampoco realizó la denuncia policial.
Considero que ante los primeros detalles, la conducta de la empleadora incurriría en el artículo 242 de la L.C.T., pero quisiera saber que opiniones tienen al respecto
1) Enviar CD y asimismo, y en la misma detallar lo acontecido, o no hacer mención del hecho acaecido, porque por un lado ella actuó de buena fe, pero también hubo una acción negligente de su parte que puede encuadrar en el artículo 87. También por un lado la empleada fue una víctima de la situación, pudiendo encuadrarlo como estafa.
2) La trabajadora darse por despedida, por incumplimiento de los deberes de buena fe del empleador, y por los malos tratos recibidos.
Solicitando los rubros indemnizatorios correspondientes, incluso art. 80.

Agradecería sus opiniones al respecto, ya que acá se ve perfectamente, la situación de debilidad del trabajador, que se encuentra sólo frente a una acusación, acorralada por los malos tratos, sin testigos que avalen sus dichos, y además de sentirse una tonta por "caer en la trampa".
 #265448  por Agustina255
 
Vexis, si la empleada estaba en negro lo primero que tenes que hacer es intimar para la registracion bajo apercibimiento de las multas de la 24.013 y comunicar tambien a afip. En el mismo telegrama podes intimar para que cesen los malos tratos y las acusaciones infundadas (esto para abrir la posibilidad de incluir el daño moral en la demanda).Una vez que te contesten negando la relacion laboral y todo lo demas, se puede dar por despedida en los terminos del 242 lct y reclamar todo.
saludos