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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #261392  por betiana08
 
Por favor necesito ayuda.
Soy nueva en la profesion y es mi primer caso de derecho laboral.
Se trta de un trabajador q estaba trabajando en negro desde agosto del 2006 en un local, y trbajo hasta marzo del 2008 , cuando cerro, pero el empleador lo blanqueo solo enero y febrero del 08.
El trabajador le envia el siguiente telegrama al empleador:

"Atento estar trabajando en relación de dependencia bajo sus ordenes desde el 01 de agosto de 2006, como encargado en el local Wrangler´s sito en Alem 398 de Mar del Plata; y ante el cierre intempestivo del local en la fecha 31 de marzo de 2008 solicito aclare situación laboral en el termino de 48 hs.
Asimismo intimo termino de 48 hs el pago de diferencias salariales correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007 y enero, febrero y marzo de 2008; SAC 2º semestre 2006, SAC 1º y 2º semestre 2007, SAC 1º semestre 2008 proporcional, francos compensatorios y vacaciones.
Además intimo termino ley 24013, la plena registración de la relación laboral en los registros establecidos en el Art. 7, atento no haber consignado o denunciado relación laboral con datos veraces.
A tal fin denuncio fecha de ingreso 01/08/2006, Categoría laboral: encargado categoría 2, Remuneración habitual: $740 de lunes a domingo de 15 a 23 hs., sin franco semanal. "

El empleador contesta con la siguiente cart documento:
" Rechazo STC por improcendente , falaz y tendencioso en todos sus terminos.- Habiendo Ud comenzado a laborar con fecha 1 de enero de 2008 hasta el 29 de febrero del corriente año, sus reclamos a la fecha devienen inconducentes.-
Al cierre del local Wrangle¨s Ud. ya habia finalizado con el suscripto su relacion laboral, conforme Constancia de Baja, lo que queda demostrdo además por el hecho deque a pesar del tiempo transcurrido no ha manifestado reclamo alguno sobre la relacionlaobral que nos unio, consideradose dicha situacion comprendida enlas previsiones del art 241 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.-
Por lo tanto niego que a la fecha le adeude diferencias salariales correspondientes a los meses de agosto de 2006 a dicembre de 2006, desde enero de 2007 a diciembre de 2007 y de enero de 2008 a marzo de 2008, SAC 2º semestre de 2006, sac 1º y 2ºsemestre de 2007 y sac 1º semestre de 2008 proporcional, francos compensatorios y vacaciones.- Su reclacion laboral estuvo perfectamente registrada en el periodo realamente trabajado.
Niego: la fecha de ingreso que denuncia, la categoria laboral, la remuneracion habitual, los dias semanales q denuncia haber trabajado y que no se les haya otorgado franceos semanales."

Necesito opiniones, como contesto esto??
Desde ya muchas gracias.
Betiana
 #261632  por ALEJANDRA VALLADARES
 
podés decir las fechas en que fueron enviadas ambas misivas???.
además, aclarar como fue la ruptura de la relación laboral. No lo indemnizaron, no cobró fondo de desempleo? se fue el empleado así nomás...
a ver si te podemos dar una mano, o al menos, una opinión...
saludos. alejandra
 #261702  por GU
 
Si bien es cierto que te va a ser dificil remontar la presuncion del Art. 241 atento al plazo transcurrido, veo una ventaja en el intercambio que copias:

Denunciaste jornada laboral de 15 a 23 horas: Es decir 8 horas diarias. Te negaron los dias pero no la jornada lo que es un error en la contestacion. El importe que denuncias de la remuneracion es de $760 por lo que seguramente lo inscribieron por media jornada.

Respecto a tu contestacion, hace incapie en que el silencio del trabajador no puede ser interpretado como renuncia (Art. 58). Intimalos tambien a que te acrediten la constancia de baja firmada por tu cliente (si la firmo... peor).

Salutes!
 #261880  por betiana08
 
Hola, en principio gracias por ayudar.
El trabajador no concurrio mas a trabajar porque el local cerro sus puertas y supuestamente el dueño iba abrir otro local en unos dias, cosa que nunca ocurrio. El trabajador no fue indemnizado ni percibio fondo de desempleo.
Saludos
Betiana
 #265273  por betiana08
 
Que opinan , si le respondo con este telegrama la carta documento, espero opiniones
Graicas
Betiana
Rechazo su Carta Documento Nº de fecha por falsa, temeraria, maliciosa y contraria a la buena fe, reitero y ratifico en todos sus términos mis anteriores despachos.
Niego: la fecha de finalización de relación laboral.
No estando la relación laboral comprendida en las previsiones del Art 241 in fine de la LCT intimo plazo legal haga efectivo el pago de indemnización por antigüedad, preaviso, SAC y vacaciones, diferencias salariales y francos compensatorios, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales conforme ley 20744 y ley 25323.
Asimismo intimo plazo legal haga entrega de la correspondiente certificación de servicios, aportes y remuneraciones previsto en el art 80 LCT bajo apercibimiento de accionar conforme Ley 25345, por la real fecha de ingreso y egreso, categoría laboral y jornada laboral.