LEY 18.037 ARTICULO 84.- Hasta tanto el Poder Ejecutivo haga uso de las facultades que le acuerdan los artículos 10 y 75, párrafo 2º, el personal en actividad en organismos o reparticiones oficiales, que se incorpora al presente régimen pasará a ser afiliado a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y estará sujeto a los aportes y contribuciones que correspondan a los agentes de la administración pública nacional.
Derogación de las leyes 18.037 y 18.038, sus complementarias y modificatorias.
ARTICULO 168º. - Deróganse las leyes 18.037 y 18.038, sus complementarias y modificatorias con excepción del artículo 82 y los artículos 80 y 81 que se sustituyen por el siguiente texto:
(Artículos 80 y 81, ley 18.037): Las cajas reconocedoras de servicios deberán transferir a la caja del organismo otorgante de la prestación, los aportes previsionales, contribuciones patronales, y las sustitutivas de estas últimas si las hubiera. Deben considerarse incluidos en la transferencia que se establece por la presente, los cargos que adeude el beneficiario, correspondientes a los servicios reconocidos, a efectos de su amortización ante la caja otorgante. La transferencia deberá efectuarse en moneda de curso legal en forma mensual y de acuerdo al procedimiento que se determine en la reglamentación.Será organismo otorgante de la prestación cualquiera de los comprendidos en el sistema de reciprocidad, en cuyo régimen se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicio con aporte.En el caso de que existiese igual cantidad de años de servicio con aportes el afiliado podrá optar por el organismo otorgante. Queda derogada la ley 18.038, sus complementarias y modificatorias, todo con la salvedad de lo que disponen los artículos 129, 156 y 160 de la Ley del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.