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  • Daño moral por publicacion de foto en diario

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 #265201  por vale21
 
Hola a todos: Les comento el caso, una amiga mia, acaba de perder a su padre en un accidente de transito. Ella tambien iba pero por suerte no tuvo lesiones. Su padre fallecio. Un diario de nuestra localidad publica en su tapa, la foto de la camioneta (totalmente destrozada) con la imagen del padre, que claramente se ve que esta muerto (ya que fallecio en el acto)atrapado entre los fierros. La foto esta tomada de lejos pero se puede visualizar que dentro del vehiculo hay una persona , ya que se ve la cara de este hombre muerto. Este diario publico esta foto sin autorizacion de ningun familiar, ademas la publicacion de la imagen es meramente innecesaria a los fines informativos. Necesito que me orienten un poco no es mi especialidad los Daños y perjuicios, pero este tema me toca muy de cerca... Que me recomiendan q haga??? intimo por CD al Diario ?? reclamando Daño moral y demas y luego inicio accion por daños????... Necesito q alguien me orienten y si tienen material ,jurisprudencia, o escritos de casos similares por favor manden mi correo es vale_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.
 #265407  por vale21
 
Si el caso Balbin me puede servir para sacar algunas cosas pero es distinto porque en este el fotografo ingresa a la clinica y se introduce en la sala donde esta el Dr. Balbin y saca la foto, en el que consulto yo la foto fue tomada en la ruta (camioneta destrozada) con el cadaver adentro y lo publican en la tapa. Mi duda es si previamente a iniciar accion, intimo al diario y de que manera hacer dicha intimacion...
 #265680  por Taneyev
 
Intimar al diario para hacer qué? La foto ya se publicó, y no volverán a publicarla.
Lo que te queda es iniciar directamente una acción por daño moral.
 #265738  por adry41
 
Hola!! Un dato q talvés te sirva para encarar la demanda es que en general este tipo de publicaciones (diarios y revistas) se amparan en lo q tiene q ver con fotografias en la ley 11.723 de propiedad intelectual, precisamente en el art. 31
Art. 31. - El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma, y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.

La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.

[b]Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieren desarrollado en público. [/b]
Espero te sirva.
Adryana
 #265792  por vale21
 
Gracias, muy buena la aportacion de la ley. Yo decia intimar al diario en un termino a los efectos de que exhiban autorizacion otorgada fehaciente que los faculte a difundir dicha imagen, caso contrario incoare acciones judiciales...........como para probar que no tenian autorizacion para difundir dicha imagen....y desp si inicio el reclamo.................
 #266371  por adry41
 
A eso me refería Vale, seguramente ante tu intimación a presentar autorizacion para difundir la fotografía te van a contestar q no la necesitan por ser un hecho ocurrido en público. Fijate y contame como te va.
 #266378  por Mordisco
 
Yo creo que es algo morboso por más que haya ocurrido en la via publica mostrar el rostro de un ser querido en tan agónica situación, con la imagen del rodado a lo sumo del perfil sin sacar el rostro bastaria a los fines de complementar la información
 #266382  por adry41
 
Sin duda, pero es importante q tengas en cuenta con q te pueden salir para tener pensado con q responder, siempre es bueno tratar de entrever q piensa el contrario, por lo menos a mi me funciona!!
 #266386  por Mordisco
 
Yo considero que la imagen debe guardar relación con el mensaje que se desea transmitir, si se redacto una informe sobre un accidente de tránsito y la complemento con fotos, ellas deben guardar relación con el mensaje que estoy transmitiendo, y si en un caso similar al publicado, saco imagenes del rostro de la persona que esta agonizando, considero que finalidad del diario ya no es simplemente informar un accidente sino informar sobre como murio y agonizo el señor xxxxx
 #266387  por Mordisco
 
adry41 escribió:Sin duda, pero es importante q tengas en cuenta con q te pueden salir para tener pensado con q responder, siempre es bueno tratar de entrever q piensa el contrario, por lo menos a mi me funciona!!
Éxcelente, voy a buscar doctrina y si puedo jurisprudencia, y luego sigo con este interesante debate.

Salu2.-
 #266506  por vale21
 
HOla a todos gracias por los aportes siempre son utiles. Ya intime al diario, vamos a ver q responde. ES verdad que seguramente va a interponer que tienen el derecho de expresion, de prensa, interes publico y tambien que la foto fue sacada en lugar publico. A esto yo pienso que la publicacion de la fotografia no esta amparada en un interes publico y no era necesaria a los fines de ejercer libremente la actividad de informar sobre el hecho puntual del accidente ocurrido, ya que no pueden invocar que sea valido y de interes publico conocer el estado fisico del cuerpo fallecido, ya que se trata de un aspecto que pertenece al ambito fliar y privado. Ademas la difusion de tal imagen en el ambito publico no tiene objeto de informacion objetiva sino meramente subjetiva y sensacionalista......Estoy recopilando jurisprudencia al respecto si alguien tiene algo y puede ayudar que lo publique en el post. Cuando me responda el diario les comento....Que opinan tengo posibilidades de ganar el juicio??? mas alla del deber de informar que tienen los medios, yo creo que en estos casos prevalece constitucionalmente el derecho a la intimidad.
 #266560  por aleuba76
 
Hola Vale21!

Mas allá de las normas jurídicas que avalan a tu amiga y al diario, a mi humilde entender, por usos y costumbres es evidente y más que notorio el dañó moral causado.
La gran mayoría de los diarios no publican fotos morbosas.
Tampoco está en nuestra costumbre (ni cultural, ni general) fotografiar a los difuntos, Lo último que quiere un ser allegado es ver una foto de ese tipo. A nadie se le ocurriría jamás tomar una foto del cajón donde se halla el cuerpo sin vida de un ser querido (situación perfectamente equiparable a lo sucedido con tu amiga)
Ver un retrato como el publicado produce un daño moral y psicológico que difícilmente pueda ser reparado. En este caso debe prevalecer el derecho a la intimidad, ante el uso abusivo de la libre difusión de imágenes que se podrían suponer de interés publico, o tomadas en público.

Tal vez sea un disparate y poco fundado, pero es lo que se me ocurre para sumarte algo.
Contanos que te responden!
Saludos
Ale