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  • Extravío de equipaje en viaje de larga distancia.

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 #265755  por Leonard
 
Que tal, hoy les pido ayuda con el siguiente tema:
Un cliente viaja de San Nicolas a Bs. As. en un micro de una empresa de larga distancia, que durante el recorrido tiene varias paradas (al menos 2), cuando el hombre llega a destino (bs as), el chofer le informa que su equipaje no está, y que segun la descripción que le hace mi cliente de su bolso, cree que se lo llevó un chico de unos 13 años en una de las paradas.

Ahora bien, al despachar el equipaje a la baulera del bus, a mi cliente le entregan un talon con el numero identificatorio del equipaje que debe exijirse tambien para retirar el mismo, lo cual en este caso no ocurrió por negligencia del conductor. Donde se aclara que todo reclamo por extravío debe hacerse dentro de las 24 hs de concluido el viaje... (alguién sabe si esto surge de algun plexo legal???)
Luego, Cuando llega a destino al darse cuenta de lo ocurrido le dicen que haga el reclamo en retiro, donde se dirije y se lo toman en el sector de encomiendas pero sin entregarle copia alguna...(es decir no hay reclamo)

Por otra parte el pasaje detras tiene establecido por escrito que los bultos se reciben cerrados sin declaración de valor y que el seguro en caso de perdida o robo es de hasta $200 (suma que no cubre las pertenencias de mi cliente), y que además no se admiten bultos cuyo valor exceda de los $500.-

Él viaje fue el 30/10, pensé en intimar a la Empresa de transporte, y estimar un valor para el resarcimiento, pero aún cuando estoy investigando desconozco si existe alguna normativa específica...les parece correcto? estoy bien orientado?

Por favor, escucho opiniones!!!!!!!!!
 #265815  por drpatin
 
Estimado Colega:
Primero para orientarse un poco màs y ver si esta bien encaminado, le recomiendo buscar fallos sobre el tema que hay muchooooooos, algunos incluso hacen doctrina , por lo menos yo siempre comienzo investigando con los fallos.- Además, no se olvide el deber de seguridad que pesa sobre las empresas de transporte, el gran Art 1113, infine, la empresa aseguradora del traspòrte, la CNRT (esta puede orientarle respecto si existe tal normativa, además del deber de contralor de las respectivas empresas). También la ley 24.240 actualizada fijese si puede hacer encuadrar el caso en la respectiva normativa, es un proceso expedito y sin muchas vueltas. En fin no se me ocurre nada más, cualquier cosa estoy a disposiciòn.-