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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #265727  por Galatea
 
HOla a todos:
Tengo que notificar en Provincia de Buenos Aires, una sentencia que condena a la demandada a pagar al trabajador.

PREGUNTAS:
1) Notifico al real ò al constituido ò a ambos. La demandada actùo con PATROCINIO
2) Notifico los honorarios??
3) Acompaño fotocopia de la sentencia que obra en el expediente?

Muchas gracias por su ayuda. Saludos
 #265896  por Norah
 
Hola. ¿como hacen en ese Tribunal? En algunos la sentencia se notifica por secretria, al domicilio constituido, con transcripcion de la parte resolutiva y copia de la liquidacion de honorarios que hace el secretario.
De tener que hacerlo vos, lo haria de igual manera. Suerte.
 #265930  por diegogvillamayor
 
hola, segun la ley de honorarios de prov, estos se notifican al real con trascripcion de un art que ahora no recuerdo el numero.
fijate en la ley, lo dice clarito.

saludos
 #265969  por MORGAN
 
Los Tribunales del Trabajo notifican la sentencia de oficio -Pcia. de Bs. As.-, no tenés que notificar nada, salvo que sea otro supuesto.
Al domicilio real solo se notifica la regulación de honorarios que estén a cargo de tu cliente, no de la contraria.