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  • EJECUCION HIPOTECARIA

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 #265949  por pato2006
 
Hola colegas: Soy nueva en el foro, y me resulta muy interesante esto de intercambiar opiniones
Tengo una consulta: en una ejecucion hipotecaria, pueden los abogados de la demandada (vencida en costas) embargar el producido de la subasta por sus honorarios ??? El monto depositado, no alcanza siquiera a cubrir el crédito de la actora y los abogados de la demandada pidieron el embargo de los fondos y el juzgado les hizo lugar. Tienen privilegio ??? Yo tenia entendido que, primero cobraba el abogado de la actora, luego la actora y si quedaba remanente, podian cobrar sus honorarios los abogados de la demandada. Pero ahora, no estoy segura !!
Help !!
Gracias
PATO
 #266048  por pato2006
 
Hola abogado1987 ! Gracias. Pero eso es lo que yo entiendo, los honorarios de la parte "ejecutante" tienen prioridad. Hasta ahi estamos de acuerdo. Pero los de la parte ejecutada ??? Cobran antes los letrados de la demandada que la propia actora vencedora ????!?!!??!
 #266062  por abogado_1987
 
pato2006 escribió:Hola abogado1987 ! Gracias. Pero eso es lo que yo entiendo, los honorarios de la parte "ejecutante" tienen prioridad. Hasta ahi estamos de acuerdo. Pero los de la parte ejecutada ??? Cobran antes los letrados de la demandada que la propia actora vencedora ????!?!!??!
Pato, de nada ... interpreto igual que el fallo que posteé

" ... los honorarios profesionales de la parte ejecutante, gozan de prioridad sobre el crédito del acreedor hipotecario y comprador en subasta ... "

sigo buscando un fallo - que tengo pero no lo encuentro - que explica perfectamente el tema de privilegio, gastos de justicia, etc
 #266079  por pato2006
 
Gracias Colega ! Yo soy la abogada de la actora, si encima que a mi cliente no le alcanza con lo subastado para recuperar el capital, le tiene que pagar con esos fondos al abogado del demandado, se muere ! Si encontras el fallo, te lo agradezco !
Pato
 #266096  por abogado1987
 
aproximación ...

El privilegio especial de la hipoteca alcanza también a los
honorarios de la ejecución, pues ello surge expresamente de la letra del art.
3111 del Código Civil. Por tal razón, un crédito laboral no puede desplazar en
preferencia al crédito del letrado del acreedor hipotecario.-

OVERSEAS TRADE CONTAINER CORPORATION c/WILTONY TRADING S.A.
s/EJECUCION HIPOTECARIA
97/02/27
C. D045898
Civil - Sala D

sigo buscando ..
 #266111  por abogado1987
 
Nuestro Código Civil, siguiendo la orientación del sistema latino, ha otorgado a los gastos de justicia -entre ellos los honorarios- un privilegio de carácter general que recae sobre la totalidad de los bienes muebles o inmuebles del deudor. Asimismo, la ley determina claramente en el artículo 3111 del Código citado, que las costas y gastos participan como accesorios del crédito principal, de las seguridades hipotecarias constituídas para éste, teniendo además los gastos de justicia conforme el artículo 3900 del plexo normativo de mención, preeminencia sobre todos los demás privilegios sin exclusión alguna, y las costas judiciales generadas en la ejecución de la hipoteca tienen privilegio aún sobre ésta. Por su parte, el artículo 590 del Código Procesal, concede preferencia sobre las sumas depositadas al cobro de las costas de la ejecución, aun con relación al crédito del ejecutante. En razón de lo expuesto, resulta excesivo requerir a los letrados apelantes la ejecución de su acreencia por honorarios, habiendo fondos depositados en la causa.-

CCI Art. 3879 ; CCI Art. 3937 ; CCI Art. 3111 ; CCI Art. 3900 ; CPCB Art. 590

CC0002 SM 39129 RSI-319-95 I 14-12-1995


CARATULA: Gruska, Enrique c/ Vera, Silvio O. y Ot. s/ Ejecucion hipotecaria
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabanas
 #266720  por abogado1987
 
pato2006 escribió:Gracias colega !!!
pato, de nada ... no sé en que estado actual está la ejecución pero practicaría liquidación de capital, intereses y costas (+ regulación de tus honorarios) suerte ...