PREGUNTO COMO INSTRUMENTAR UN ACUERDO PARA EL PAGO DE LOS CRÉDITOS LABORALES RECONOCIDOS POR SENTENCIA FIRME.- SI EL MISMO PUEDE SER EN CUOTAS O CON QUITA (LA QUE EL TRABAJADOR ESTA DISPUESTO A ACEPTAR) GRACIAS.-
Quita solo podés de los intereses, pero no de los rubros reconocidos por sentencia ya que los derechos son irrenunciables, y cuando hay sentencia se acabó el estado de incertidumbre real o legal que te habilita a transar. Por lo tanto tenes que pagar lo condenado. Los intereses en cambio no son creditos laborales, son accesorios, y por lo tanto son disponibles para el trabajador ( esto con dudas, escuché por ahí que tampoco se pueden transar sobre itnereses porque hacen a la actualización del capital, cosa que no es así pero bueno....)
Te sugiero un plan de pago, sin quita de capital.