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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #26635  por nagonzalez
 
Tengo una persona a la cual en su momento le otorgaron una Pad. Mientras tanto el tenia un juicio porque cobraba la mitad del sueldo en negro, el juicio lo gano!!!!!!!!! y le hicieron un nuevo formulario por certificacion de servicios y remuneraciones firmado ante escribano.....
Mi pregunta es la siguiente tiene derecho a un reajuste de su jubilacion? En un principio se otorgo sobre la base de $ 1040 por lo que cobra la juilacion minima de $ 530. Hoy el sueldo base para el calculo de la jubilacion paso a ser $2080 lo cual incrementaria la PAD? Ademas en febrero e año proximo cumple los 65 años oportunidad en la cual pasaria a cobrar la Jubilacion ordinaria?
Desde ya muchas gracias

 #26695  por martha
 
Depende si está en reparto o en afjp:
para la Pad se tomaron los 30 años de aportes y esto solo va a incrementar el haber, tal vez el sistema lo va a detectar, y cuando hagan el calculo definitivo va a saltar, pero si está en Afjp, yo agregaria la nueva certificacion. :idea:
 #26728  por Sony
 
nagonzalez escribió:Tengo una persona a la cual en su momento le otorgaron una Pad. Mientras tanto el tenia un juicio porque cobraba la mitad del sueldo en negro, el juicio lo gano!!!!!!!!! y le hicieron un nuevo formulario por certificacion de servicios y remuneraciones firmado ante escribano.....
Mi pregunta es la siguiente tiene derecho a un reajuste de su jubilacion? En un principio se otorgo sobre la base de $ 1040 por lo que cobra la juilacion minima de $ 530. Hoy el sueldo base para el calculo de la jubilacion paso a ser $2080 lo cual incrementaria la PAD? Ademas en febrero e año proximo cumple los 65 años oportunidad en la cual pasaria a cobrar la Jubilacion ordinaria?
Desde ya muchas gracias
Te recomiendo pedir una reapertura de expediente, agregas la nueva certificación de servicios y solicita que se practique un nuevo cálculo inicial. Suerte

 #26732  por martha
 
Te copio esto ya que está tu cliente con una PAD, por si no lo recibiste!, espero te sirva.


Buenos Aires, 22 de junio de 2006

ANSES RECUERDA
BENEFICIARIOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA NO DEBERÁN REALIZAR TRÁMITE UNA VEZ ALCANZADA A LA EDAD JUBILATORIA


Se trata de quienes pertenecen al Régimen de Reparto. Los beneficiarios del Régimen de Capitalización deberán hacer la consulta a su AFJP.


La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recuerda a todas las personas que perciban la Prestación Anticipada por Desempleo, que se encuentren afiliados al Régimen de Reparto, que al momento de cumplir el requisito de edad jubilatoria (65 años los hombres y 60 años las mujeres) no deberán realizar ningún trámite ante ANSES para continuar percibiendo su beneficio, ésta vez el 100% del haber que corresponda.

Son más de 30 mil las personas que están percibiendo la prestación, a través de la Ley 25.994 - Artículo 2, conocida como la de Jubilación Anticipada, y que beneficia a hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55 años, que acrediten 30 años de servicios con aportes y que se encuentren en situación de desempleo al 30 de noviembre de 2004.

La ley prevé que el monto que perciben los beneficiarios de esta prestación es el 50% del correspondiente al beneficio de su futura jubilación. En ningún caso, el haber que ahora perciben podrá ser inferior al haber mínimo del Régimen de Reparto, actualmente de $ 470.

Una vez que dichos beneficiarios cumplan el requisito de edad exigido por el Artículo 19 de la ley 24.241 (65 años los hombres y 60 años las mujeres), pasarán a percibir el 100% del haber que corresponda sin trámite previo ante ANSES, de conformidad con las prestaciones a las que cada uno tenga derecho, siempre que pertenezcan al régimen de Reparto.

Por su parte, aquellos beneficiarios de la jubilación anticipada, afiliados al Régimen de Capitalización, al momento de alcanzar la edad jubilatoria verán actualizado automáticamente el componente público de su haber.

Se agradece su difusión.

 #26851  por nagonzalez
 
Entiendo lo que me dicen,Ante todo vale la aclaracion, es sistema de reparto. El tema es que el juicio laboral termino luego de que le otorgaran la PAD, por lo cual yo considero que se deberia modificar el monto del beneficio. Me entienden?