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 #266767  por Danilo83
 
Foristas!! Una pregunta, un subcontratista de obra puede contratar empleados mediante contratos a plazo fijo? o debiera ser por contratos laborales comunes? De antemano sabe que la obra no demora mas de 50 dias...Se que como requisitos, la LCT determina que sea por escrito y no mas de 5 años, con las particularidades del preaviso y todo eso,pero no me queda claro si podria entenderse que "la naturaleza de la actividad lo justifique" Agradecezco una orientación al menos!!!
Desde ya,muchas gracias!!!!!!Danilo83
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Posts: 27
Registrado: Mar Nov 04, 2008 12:08 pm
Mensaje privado
 #266973  por hector mathieu
 
HOLA, NOVATO, SI PUEDE REALIZAR CONTRATACIONES DE PERSONAL EN FORMA DE CONTRATO A PRUEBA O EN SU DEFECTO DE CONTRATO EVENTUAL ESPECIFICANDO EN EL CONTRATO CUAL ES EL MOTIVO DE LA CONTRATACION. ART 99 LCT OJO SI ES UNA CONSTRUCCION LA RIGE LA LEY 22250 Y NO HACE FALTA CELEBRAR CONTRATO ESCRITO POR QUE SU FONDO DE DESEMPLEO SE DEPOSITA CON EL PAGO DE CADA QUINCENA. O SEA NO SE INDEMNIZA .SUERTE
 #267017  por Danilo83
 
Muchas gracias por tomarte el tiempo para responderme, Te amplio la situación, a ver si obvie algun dato que pueda ser relevante. La pregunta que me hacen es ¿cual es la figura legal con la que deben contratarse los empleados del subcontratista? El tema es que una Constructora (SA) subcontrata los servicios de un pintor monotributista para pintar un edificio. Este(supongo que debe haberse dado de alta en la AFIP como empleador) tiene que contratar a 5 colaboradores para realizar este trabajo por 2meses. En otro foro me dijeron que estaba bien un contrato a plazo fijo. Ahora me decis esto y me pones en duda. Como será? Lei la l 22250 y no hay nada especifico(al menos a los ojos de un principiante). Nuevamente gracias por tu tiempo