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  • falta de respuesta a la intimacion por falta de regiatracion

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #266147  por Vany
 
Hola Colegas.
me llego un trabajador que tiene hecho mediante telegrama la inimacion al empleador para que lo registrara. El primer telegrama esta bien hecho, solo que el empleador nunca lo respondio. Le hicieron un segundo telegrama volviendo a intimar por la mima razon y bajo apercibimiento de conciderar su falta de respuesta injuria grave. La cuestion es que con relacion a esos telegramas el empleador no contesta nada, lo que si hace es mandar una carta documento intimando al trabajador a presentarse en su lugar de trabajo bajo apercibimiento de conciderar su conducta abandono. Mis preguntas son las siguientes.
1- Si en el telegrama nunca le dieron un plazo para que respondiera si lo registraria o no, puede conciderar la falta de respuesta injuria grave?
2- Esta bien que el trabajador haya dejado de ir a cumplir con su prestacion, o debio esperar los 30 dias que le da la ley al empleador para registrarlo?
les voy a agradecer si saben de algun fallo o algo de doctrina con respecto al tema y que me indiquen donde buscarla o que me la pasen Gracias!!!!!!!!! Saludos a todos!!!
 #266207  por GU
 
Aclarame una cosita: El empleador intimo al trabajador (en negro) a reintegrarse???

De ello se desprenden dos cosas: En primer lugar, el reconocimiento de la relacion laboral. En segundo lugar, que habria una intencion de continuar la relacion laboral, motivo por el cual yo no lo daria por despedido (todavia).

Envia nuevo TCL solicitando se expida de manera clara y concluyente respecto a la intimacion a registrar, procediendo el trabajador a hacer retencion de tareas hasta tanto o bien que hubo negativa de tareas (total la intimacion de la 24013 ya fue hecha). Hace mencion que de conformidad con la CD N° _ _ _ se hizo reconocimiento de la relacion laboral. Expresa tambien lo previsto en el Art. 57.

Salutes!
 #266250  por MORGAN
 
Mmm, lo consideraron despedido?, debe tener muy poca antiguedad o viendo como fue redactado el primer telegrama el abogado de la empleadora se jugó a que se equivoquen en la contestación, solo es una especulación mía.
A las dos preguntas: NO.
 #267114  por Vany
 
Gu: Quiza no me exprese bien: el trabajador si esta registrado, pero con fecha posterior a la de su real ingreso. Mi problema esta en que el propio trabajador se dio por despedido ante la falta de respuesta de la patronal a sus intimaciones para registrarlo con los datos que correspondian, y que a todo esto la patronal no contesta nada con relacion a la deficiente registracion, pero si manda cartas documantos intimandolo a reincorporarse a sus tareas bajo apercibimiento de conciderar su actitud abandonio de trabajo, y finalmente el empleador, en una segunda cd da por finalizada la relacion laboral atento a que el trabajador no se presento a prestar servicios. Pero todo esto lo hace despues de que el trabajador se diera por despeddido conciderando la falta de respuesta del empleador(de si lo registraria o no) una injuria grave. Se entiende ahora?, Es una injuria grave esa falta de respuesta? El trabajador no tendria que haber esperado los 30 dias que fija la ley? Esta bien que haya dejado de ir a trabajar?