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  • SUBSIDIO CLASE 78??

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #26054  por jez
 
hoy me llamaron 2 personas preguntando por esto
los dos son jubilados, con moratoria y hicieron el servicio militar en el 78.
me preguntaron por un subsidio que les darian, es verdad? existe?
cualquier info me viene perfecto, porque ni sabi que existia!!!
saludos

 #26196  por amg
 
Algo estaba por salir al respecto, pero creo que por ahora nada.

 #26714  por rubyport
 
Son jubilados e hicieron el servicio en el 78 ( clase 1960) o estoy entendiendo mal?

 #26849  por cristiancordoba
 
Es un proyecto de ley de una pension de guerra, para algunas clases entre el 50 y el 60, y que no tengan otro beneficio. repito: es un proyecto de ley, con el que algunos colegas apresurados ya están haciendo negocio (pidiendo unos pesitos para armar la carpeta). Miren lo que encontré en la red: (recuerden que antes se hacía el servicio militar a los 20 años)

El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º: Los ciudadanos argentinos que hubieren sido incorporados al Servicio Militar Obligatorio, a la luz de la ley de Servicio Militar nº 17.531 y sus modificatorias y que hubieren revestido la calidad de soldados conscriptos, pertenecientes a las clases 1953/1954/1955/1958 y 1959, afectados a las filas del Ejército Argentino durante los años 1.974 a 1.978, destinados a la provincia de Tucumán y otros destinos del país que fuera conceptuados como de 'lucha contra la subversión', serán asimilados a los soldados que bajo idéntico régimen, prestaron servicio en la guerra del Atlántico Sur, por la recuperación de las Islas Malvinas. Para ello, deberán acreditar con todos los trámites de rigor, la condición de soldados, el lugar de destino y la afectación al Ejército, quedando las instituciones que debieran expedir los respectivos informes obligadas a remitirlos a pedido de estos, en un plazo no mayor de quince (15) de formalizada la solicitud.
Artículo 2º: Los ex soldados conscriptos descriptos en el artículo anterior, serán beneficiados con una pensión de guerra que deberá ser fijada por el organismo competente y que en ningún caso, será inferior al ciento por ciento (100%), de la remuneración mensual, integradas por los rubros 'sueldos y regas' que recibe el grado de cabo del Ejército Argentino. Dicha pensión será pasible de las variaciones que resulten como consecuencia de los aumentos que soporte la remuneración fijada a un cabo del ejército.
Artículo 3º: Otórgase a los ex soldados conscriptos, clase 1953/1954/1955/1958 y 1959, que hubieren dado cumplimiento con las acreditaciones exigidas, los beneficios de la Obra Social para el Personal Civil de la Nación o una de similares características, con el alcance dispuesto en el artículo 4º. En caso de tratarse de persona fallecida, se comprenderá la misma extensión que prevé el artículo 4º de la presente ley.
Artículo 4º: Los beneficios acordados en los artículos 2º y 3º, se extenderá a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el art. 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias. Podrán ser beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo, a cargo del causante a la fecha de su deceso, debiendo acreditar fehacientemente y a través de los organismos de contralor pertinente, no contar con otra pensión, jubilación, retiro o prestación no contributiva. En caso de contar con alguna de estas prestaciones, deberán renunciar a las mismas y acogerse a los beneficios otorgados por la presente.
Artículo 5º: Será autoridad de aplicación de ésta ley, el Ministerio del Interior encontrándose a su cargo el pago del beneficio que ella establece y la prestación de la Obra Social, en las condiciones fijadas en el artículo 3º.
Artículo 6º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con cargo a 'Rentas Generales.
Artículo 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional


Acá explican lo de los certificados:

CERTIFICADOS DE SITUACIÓN MILITAR
La Dirección General de Personal (Dir Grl Pers) – Dirección de Personal (Dir Pers), a través de su Departamento Reclutamiento y Movilización (Dpto Reclut y Movil), confecciona los Certificados de Situación Militar, a todo ciudadano que haya cumplido o no con el Servicio Militar Obligatorio (SMO), desde el año 1901 (Clase 1880) hasta el año 1994 (Clase 1975) o con el Servicio Militar Voluntario desde el año 1995 a la fecha.
Los mismos se confeccionan a solicitud del interesado para ser presentados ante distintas entidades oficiales y/o privadas, tales como Consulados, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Policiales, Empresas, ANSES, Municipios, etc.
Se entregarán por única vez, por lo que se recomienda evitar su deterioro y/o extravío.
Estos podrán ser requeridos en FORMA PERSONAL, en el EMGE (Edificio “Libertador General San Martín”) Azopardo 250 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días Lunes, Miércoles y Viernes en el horario de 0900hs a 1200hs, en el local habilitado a tal efecto.

Asimismo, podrán solicitarse por carta dirigida a Dir Grl Pers – Dir Pers – Dpto Reclut y Movil del EMGE, Azopardo 250 – 9no Piso – Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P 1328).

Como requisito se deberá presentar Fotocopia “legible” de la 1ra y 2da hojas del DNI y la de los Antecedentes Militares. Además, y para facilitar la búsqueda de la información, fotocopia de otros antecedentes militares que no estuvieran asentadas en el DNI, si los tuviese.

No se recepcionarán solicitudes de Certificados, presentados por estudios jurídicos en forma conjunta.

Los mismos son GRATUITOS, no cobrándose ningún arancel por su confección.

Ante cualquier duda o inquietud, podrá ser recabada al TEL 011-4346-6100 Int. 1001.