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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #266761  por carpediem777
 
Estoy a punto de recibirme y trabajo en un estudio penal, pero lleve un caso laboral y quisiera que me den simplemente una orientacion de que normas puedo tener en cuenta.
Un chico soltero y sin hijos ( con padre y madre ) se suicida, trabajaba en un corralon de materiales entregando mercaderias.
En el corralon... al fondo hay una casita donde los dueños (no se si por un pequeño alquiler) lo dejaban vivir. Un dia despues de trabajar se encierra en esa casa y con una escopeta propiedad de los dueños se dispara en el pecho. El patron, despues de vs pedidos solo les dio a los fliares. $1.000 pesos para los gastos funebres. (que en realiad se gastaron unos $3.000)
Es viable algun tipo de reclamo? corresponde alguna indemnizacion si no fue en horario de trabajo?
Testigos de la relacion laboral hay por demas.
En fin, como laboral no es lo mio y me recibo a finde y me "sacaron el caso de las manos" quisiera una orientacion de uds. Muchisimas gracias.
 #266778  por GU
 
Art. 248 de la LCT. Habla de muerte del trabajador independientemente de la causa.

Salutes!
 #266806  por tomas26
 
Hola aca tenes un fallo sobre el tema


“El empleador no se libera del pago de la indemnización por muerte del trabajador (art. 248, LCT) aun cuando el deceso se hubiera producido por suicidio. Es necesario tener en cuenta el carácter de asistencia que inviste la norma, que tampoco distingue entre muerte natural y provocada, y que al arreglar la indemnización abstrae la responsabilidad contractual o extracontractual del empleador, debiendo inferirse lo mismo de la responsabilidad del empleado (AVEIRO, CARMEN Y OTRO c/RACAUCHI SA - CNTRAB. - SALA VIII - 21/3/1994).

Saludos cordiales
 #267243  por carpediem777
 
Gracias tomas26 y gu, me sirven sus aportes....pero, si bien el art. 248 L.C.T habla de la indemnizacion reducida...en caso de trabajador en negro se aplica igual? Digo porque en terminos grales. la Ley Nacional de Empleo y la 25.323 agravan cualquier situacion de, por ejemplo, despido estando en negro...
Muy interesante el fallo tambien. Gracias nuevamente.
 #267260  por MORGAN
 
Por supuesto que se aplica igual. A lo dicho por GU de que corresponde el art. 248 LCT, agrego que, además, y sin perjuicio de que así como relataste el hecho es probable de que se trate de un homicidio y no de suicidio, cuestión que sería irrelevante para la percepción de los seguros de vida por parte de los herederos, le corresponde -el ya dicho, art. 248 LCT-, más el art. 1º de la 25.323, más, eventualmente, el 2º de la misma ley, más el decreto 1567/74, más, por la actividad que decís, el seguro del art. 97 del CCT 130/75.
 #267819  por carpediem777
 
Gracias por las respuestas...ahora... desde el punto de vista civil... ven viable algun tipo de reclamo?
 #268120  por DAL
 
Y con que fundamento????