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  • q domicilio tengo en cuenta para demandar cobro eje ch/?

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 #267538  por sandranoemiibanez
 
Estimados colegas:
el tema es asi... tengo q inciar cobro ejecutivo de ch/... y queria saber que domicilio tengo que tener en cuenta.... para fijar la competencia territorial.... supongo que en teoria debe ser el del deudor (librador del cheque de una cuenta cerrada).... jejejee
el tema es que me confundo... con lo siguiente: una cosa es el domicilio del deudor (real o comercial)...y otra es el domicilio de pago del cheque... que es el que figura en el mismo.... no?
ahora bien... si tengo q iniciar segun el domicilio del deudor... como me puedo asegurar efectivamente que el domicilio que me proporciona mi cliente es el domicilio real? puedo tener en cuenta el domicilio comercial?

espero sepan aclarar mi entuerto....
gracias totales...!!!!
saludos
 #267685  por abogado_1987
 
sandranoemiibanez escribió:Estimados colegas:
el tema es asi... tengo q inciar cobro ejecutivo de ch/... y queria saber que domicilio tengo que tener en cuenta.... para fijar la competencia territorial.... supongo que en teoria debe ser el del deudor (librador del cheque de una cuenta cerrada).... jejejee
el tema es que me confundo... con lo siguiente: una cosa es el domicilio del deudor (real o comercial)...y otra es el domicilio de pago del cheque... que es el que figura en el mismo.... no?
ahora bien... si tengo q iniciar segun el domicilio del deudor... como me puedo asegurar efectivamente que el domicilio que me proporciona mi cliente es el domicilio real? puedo tener en cuenta el domicilio comercial?

espero sepan aclarar mi entuerto....
gracias totales...!!!!
saludos
Sandra, tené presente que ...

CHEQUE. COMPETENCIA. DOMICILIO DEL BANCO. BANCO GIRADO.
Conforme lo establecido en el plenario "reynoso c/ lima de echeverria", 11.5.80, La competencia esta dada en principio por el domicilio del banco girado y subsidiariamente a opción del tenedor por el domicilio que el titular tenga consignado en el mismo.
Autos: GARGIULO, NESTOR C/ PEDROSA BLANCO. - Mag.: JARAZO VEIRAS - MIGUEZ DE CANTORE - VIALE - 30/09/1986


CHEQUE. COMPETENCIA. DOMICILIO DEL DEUDOR.
Nadie puede sentirse agraviado por ser demandado ante su domicilio, maxime cuando no se invoca el perjuicio o gravamen que pueda derivar de ser traido ante el juez de esta jurisdicción. (En igual sentido: sala a, 30.3.2000, "Paher plasticos srl c/ envases del norte sa s/ ejec.").
Autos: FERNANDEZ TABOADA C/ MOYANO, EDUARDO S/ EJEC. - Mag.: VIALE - MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS - 25/02/1987
 #267687  por sandranoemiibanez
 
Estimado Abogado1987... jejejee me estas haciendo pensar....
que pensas entonces que tengo que tener en cuenta? el domicilio de pago del cheque, que figura en el mismo...? Eso es en Jose C Paz, Banco NAcion...(ese seria el domicilio del banco girado) Por lo que entiendo va a tramitar en San Martin... y/ o subsidiariemente le mando el domicilio del deudor librador que tenga registrado en el banco? (no se puede sentir agraviado como dice el segundo fallo que me posteaste no?... o acaso entendi mal....

espero tus comentarios... no se que hacer... o como poner en la demanda...
gracias
sandra....
 #267713  por abogado1987
 
Sandra, son opciones ... tené presente que >

En la ejecución de un cheque, la competencia territorial está dada, en principio, por el domicilio del Banco sobre el cual fue librado y, subsidiariamente, a opción del tenedor, por el domicilio que el titular de la cuenta tiene consignado en el Banco, pero ello no excluye la opción del portador del instrumento, en punto a otras atribuciones de competencia, ni lo priva de otras posibles soluciones como, en el caso, demandar al deudor ante el juez del domicilio de éste frente a la inexistencia de agravios.
CC0201 LP 98668 RSD-173-2 S 27-8-2002 , Juez SOSA (SD)
CARATULA: Estancia La Federala S.A. c/ Goicoechea, Ignacio Eusebio s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Sosa-Marroco

En la ejecución de un cheque la competencia está dada en principio, por el domicilio del banco contra el cual fue girado y, subsidiariamente -a opción del tenedor- por el domicilio que el titular de la cuenta tiene registrado en dicha institución bancaria. Es decir que no se excluye en términos absolutos la posibilidad de demandar en el domicilio real del librador, ello conforme la doctrina sobre la inexistencia de agravios en los supuesto en que el deudor sea demandado ante el Juez de su propio domicilio. (Ley 24452, art. 3 y Cód. Civ. arts. 101 y 102)
CCI Art. 101 ; CCI Art. 102 ; LEY 24452 Art. 3
CC0002 SM 38057 RSD-230-95 S 13-7-1995 , Juez CABANAS (SD)
CARATULA: Galindez, Gustavo c/ Cuerdo, Ricardo H. s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabanas
CC0002 SM 44509 RSD-295-98 S 10-9-1998 , Juez OCCHIUZZI (SD)
CARATULA: Wyss, Néstor Oscar c/ Pontoriero, Mabel A. s/ Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Occhiuzzi-Mares-Cabanas

En supuestos como en la especie, cuando los títulos que se ejecutan son cheques, la competencia se determina por el lugar del domicilio del banco girado y subsidiariamente, a opción del tenedor, por el domicilio del titular de la cuenta (art. 5 inc. 3°, CPCC).
CPCB Art. 5 Inc. 3°
CC0101 LP 237393 RSD-133-1 S 28-6-2001 , Juez TENREYRO ANAYA (SD)
CARATULA: Fatima SRL c/ Avícola Roque Pérez y otro s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Tenreyro Anaya-Bourimborde
 #267719  por sandranoemiibanez
 
Estimado Colega!!!!
Ok, entiendo entonces que la competencia estaria dada por el domicilio del Banco Nacion Sucursal Jose C Paz, que es la del Banco que figura en el Cheque... (donde tiene la cuenta la libradora)... y subsidiariamente en el domicilio registrado en el banco...
La verdad con toda la data que me pasaste... ya lei el CPCC de la provincia de bs as.... la ley de cheques y el CC...
Agradecida por tu ayuda... como siempre
a tu disposicion cuando me necesites...
Saludos cordiales
Sandra
 #267739  por abogado1987
 
sandranoemiibanez escribió:Estimado Colega!!!!
Ok, entiendo entonces que la competencia estaria dada por el domicilio del Banco Nacion Sucursal Jose C Paz, que es la del Banco que figura en el Cheque... (donde tiene la cuenta la libradora)... y subsidiariamente en el domicilio registrado en el banco...
La verdad con toda la data que me pasaste... ya lei el CPCC de la provincia de bs as.... la ley de cheques y el CC...
Agradecida por tu ayuda... como siempre
a tu disposicion cuando me necesites...
Saludos cordiales
Sandra
Sandra, de nada ... un gusto dar una mano
 #392143  por DoctorPiccafeces
 
Mirá, yo hice ejecuciones de cheques en la ciudad de Buenos Aires librados por vecinos de Monte Grande y con libradores residentes allí.
No te voy a decir que los haya hecho siguiendo el escrito apego al proceso, pero como fundamentación de la jurisdicción ajena a la Provincia acredité una CD que le mandé al librador requiriendo el pago del adeudo en mi domicilio -el de mi oficina, en Buenos Aires- y me lo tomaron como válido, pero en ese caso el deudor no replicó rechazando el tema jurisdiccional.

En juicio, el deudor opuso la falta de jurisdicción y con apoyatura en esa CD le rechazaron la intimación, alegando que la ratio legis de la norma jurisdiccional del cheque tiene a amparar los derechos del deudor de no ser demandado a miles de km. de donde vive y, en este caso puntual, solo tenía que hacer 30 km. por autopista para venir a pagar lo que debía. Ojo, el fallo lo hizo el ya jubilado juez Atilio Alvarez, en el comercial 8, un juez que basaba sus sentencias no solo en derecho sino en el mas elemental sentido común de quien estuvo décadas resolviendo disputas comerciales en este peculiar país.
 #392147  por pato2006
 
Colegas: Nos olvidamos que en caso de tratarse de un cheque de pago diferido, la ley 24.452 en su art 60 nos autoriza a ejecutarlo -a opcion del acreedor- en la jurisdicción correspondiente a la "entidad depositaria o girada" indistintamente. Esto es, que podrias ejecutarlo también en el departamento judicial que corresponda al banco donde el acreedor depositó el cheque

ARTICULO 60. - ......La ejecución por cualquier causa de un cheque de pago diferido presentado a registro podrá tramitar en la jurisdicción correspondiente a la entidad depositaria o girada, indistintamente.

Suerte !