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 #268464  por mcordone
 
HOLA ESTIMADOS FORISTAS: NECESITO UNA MANO NUEVAMENTE. TENGO QUE APELAR UNA SENTENCIA CONDENATORIA DE 1º INSTANCIA. LESIONES CULPOSAS. EL TEMA ES QUE NUNCA APELE MAS QUE UNA EXCARCELACIÓN...EN EL JUZGADO ME DIJERON LO SIGUIENTE: "TENES 7 DIAS PARA HACER LA RESERVA (?) LUEGO TENES QUE HACER LAS FOTOCOPIAS (?) ARMAMOS EL INCIDENTE Y VAS A CAMARA A FUNDAMENTAR. EN TOTAL TENES 20 DIAS" (?). ESTO ES EN PCIA.

PREGUNTAS:

1) POR QUE ME DIJO 7 DIAS SI EL CODIGO DICE 5?

2) EN LUGAR DE HACER RESERVA Y LUEGO FUNDAMENTAR EN CAMARA...NO PUEDO PRESENTARLO DE UNA FUNDAMENTADO??

3) CUALES SON LOS REQUISITOS DEL RECURSO? CUANDO EL CODIGO HABLA DE EXPRESION DE AGRAVIOS...A QUE SE REFIERE?

GRACIAS POR EVACUAR MIS TERRIBLES DUDAS Y AYUDARME.

SALUDOS. MARINA.-
 #268498  por Moniluj
 
Lo de los 7 días no me lo explico. Lo demás, te digo: es prudente que hagas la reserva y te tomes el resto del tiempo para pensar bien cómo fundamentar tu recurso, si lo hacés todo de una, puede que se te escapen algunas cosas importantes.
Expresión de agravios significa que tenés que desmenuzar uno por uno todos los puntos que considerás perjudiciales (agraviantes) para tu defendido. Con sustento jurídico, no vale solamente decir "tal prueba fue particularmente considera..." porque eso quiere decir que vos discrepás con el temperamente que manejó el juez y no agrega nada. Revisá bien las cuestiones constitucionales, cada reclamo se fundamenta.
Saludos.
 #268538  por poorlaw
 
Hola a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"!

Tengo una explicación para los 7 días: que hubiera sido notificado un día lunes; el quinto día sería sábado, lo que sería prorrogado al lunes siguiente.

Pero no entiendo porqué 5 días: puedo estar equivocado, pero tratándose de sentencia de juicio correccional (sentencia condenatoria por lesiones culposas según el primer post), ¿no serían 20 días? (CPPBA art. 441, 2º párrafo)

¡Que alguien me desasne!

Saludos!
 #268540  por Moniluj
 
Es lógica tu explicación Poorlaw, pero es un desastre el código de provincia, con el tema plazos es siempre igual...
 #268732  por poorlaw
 
Tengo otra posible explicación, y es así: que se esté aplicando, aún para las apelaciones contra las sentencias de juicio oral en lo correccional, la reserva del 3º párrafo del art. 451 (al menos que me esté morfando algún artículo nuevo o reformado).

De paso y leyendo, me agarró angustia, porque leí el art. 454, inciso 1), la expresión "De las sentencias condenatorias del del Juez Correccional", y no entiendo por qué no se reformó el inciso. ¿O, acaso, es una alternativa para el condenado en juicio oral correccional?

Saludos!
 #268749  por Moniluj
 
Pienso que la reforma vino a querer facilitar la apelación del juicio correccional, en realidad no sé si sirve tanto, porque todavía no se ponen de acuerdo con el tema plazos, existen rechazos in limine por extemporáneos, lo que complica en realidad la situación del justiciable. Típico de reformas "parches". Una forma de salvar interpretaciones disímiles sería aplicar la más favorable a la situación del (imputado) en principio. Pero después viene el fiscal y el querellante a pretender lo mismo. Conclusión: un embrollo.