Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DEMANDA DESDE TAILANDIA A ARGENTINA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #268582  por LawyerG
 
Hola foristas, sin duda tiene un titulo atractivo este post jaja.-

El tema es el siguiente, tengo un cliente en Tailandia, que le vende electrodomesticos a una empresa argentina muy conocida del mismo rubro de electrodomesticos.-

El problema es que esta empresa le esta debiendo al Tailandes unos U$S 50.000 aproximadamente desde hace ya unos cuantos meses.-

No se absolutamente nada de derecho internacional privado, lo que se me ocurrio es que el Tailandes le confiera poder a su hermano que se encuentra en Argentina ante escribano Tailandes, posteriormente traducido al español y lo remita por correo aca a Argentina para iniciar acciones contra esta empresa de electrodomesticos.-

Ahora bien me surgen muchas dudas, notaran que es un caso muy atipico, al menos para mi lo es:

1) Este poder una vez que este en argentina, para que sea valido y tener legitimacion activa requiere que pase por cancilleria, embajada u algun organismo especial?

2) Esto no puedo encuadrarlo en una relacion laboral puesto que no es dependiente, sino por el contrario el Tailandes hace las correspondientes facturas, se me ocurre intimar por carta documento, mediacion privada y luego demanda por daños y perjucios en el caso de que no paguen todo ello dentro del marco civil, es correcto? o deberia volcarme al fuero comercial?

3) Las unicas prubas que tiene el tailandes son: facturas, constacias bancarias y aduaneras, y fundamentalmente muchisimos mails.
Los mails es lo que mas utilizan, los voy a hacer certificar por escribano tanto tailandes como argentino, pero a lo que voy, es que validez tendra como prueba documental el tema de los mails? tengo entendido que de a poco se esta aceptando en nuestro país, pero es fundamental porque el 70% de la prueba se basa en emails, que opinan?

Bueno por el momento me surgen estos 3 interrogantes, quizas alguno tenga experiencia en algun caso similar o bien tenga alguna otra idea.-

Al tener desconocimiento en derecho internacional privado, quizas haya algo de lo que me este olvidando.-

Un saludo muy grande a todos
LawyerG
 #268631  por agresha
 
En primer lugar, creo que es factible demandar aquí en argentina, ya que es el domicilio del deudor y éste no podría oponer ningún tipo de excepción en ese sentido, ya que la demanda en este país lo favorece. Asimismo fijate si corresponde jurisdicción nacional en virtud de tratarse de ciudadano extranjero. Sería mejor que el poder esté en español, caso contrario, tendrás que traducirlo aquí en el ámbito judicial o por traductor oficial).
Segundo, el poder debe estar apostillado (La Haya). El escribano que intervenga hace el trámite completo. Conviene que le des el texto del poder y que pueda delegarlo, así te otorga poder a vos y puede volverse a su país hasta que el juicio haya terminado.
Toda la documental que provenga del extranjero tendrá que ser sometida a reconocimiento aquí. Te conviene iniciar un prepara vía.
Si se trata de dos comerciantes, tendrás que guiarte por el Código de Comercio, y el Código Civil en forma supletoria.
No se si conviene o no (ya que carezco de experiencia en la materia) que la documental que acredite el crédito y la deuda esté debidamente certificada por escribano, o la autoridad respectiva del país de origen y, en su caso, con el agregado de la apostilla.
Bueno, para empezar tenés bastante trabajo.
Suerte.