Tengo un cliente que le llegó un embargo de sueldo a raíz de un jucio de ejecución prendaria del cual era garante.
El mandamiento de intimación de pago fue dirigido al domicilio contractual establecido en el contrato prendario y figuraba como domicilio "constituido"
Mi pregunta es la siguiente: es válido notificar la demanda al domicilio constituido contractualmente o debe notificarse al domicilio real más allá de dicha cláusula. En el caso, se trató de un instrumento privado.
Y en caso de ser válida dicha notificación, está bien que en el mandamiento se consigne como domicilio constituido (mi duda es que se está equiparando un tema de fondo con uno procesal)
Gracias, saludos,
Chechi
El mandamiento de intimación de pago fue dirigido al domicilio contractual establecido en el contrato prendario y figuraba como domicilio "constituido"
Mi pregunta es la siguiente: es válido notificar la demanda al domicilio constituido contractualmente o debe notificarse al domicilio real más allá de dicha cláusula. En el caso, se trató de un instrumento privado.
Y en caso de ser válida dicha notificación, está bien que en el mandamiento se consigne como domicilio constituido (mi duda es que se está equiparando un tema de fondo con uno procesal)
Gracias, saludos,
Chechi