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  • EJECUTIVO - NOTIFICACION DEMANDA EN DOMICILIO CONTRACTUAL

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 #267923  por chechi71
 
Tengo un cliente que le llegó un embargo de sueldo a raíz de un jucio de ejecución prendaria del cual era garante.
El mandamiento de intimación de pago fue dirigido al domicilio contractual establecido en el contrato prendario y figuraba como domicilio "constituido"
Mi pregunta es la siguiente: es válido notificar la demanda al domicilio constituido contractualmente o debe notificarse al domicilio real más allá de dicha cláusula. En el caso, se trató de un instrumento privado.
Y en caso de ser válida dicha notificación, está bien que en el mandamiento se consigne como domicilio constituido (mi duda es que se está equiparando un tema de fondo con uno procesal)
Gracias, saludos,
Chechi
 #268671  por agresha
 
No hay nulidad por la nulidad misma. Para lograr la nulidad de la notificación tendrás que probar que ésta no llegó o por sus características causó perjuicio en la defensa. Los domicilios especiales -como los establecidos contractualmente- son los más aptos para notificar en razón del contrato. Saludos.
 #268674  por estudleon
 
La intimación de pago, al igual que el escrito de demanda (en última instancia ambos se asimilan) debe notificarse en el domicilio real, salvo constitución por instrumento público o privado con firmas reconocidas por ante escribano o documento reconocido en juicio.

La falta de notificación adecuada provoca, per se, perjuicio suficienrte para intentar su nulidad, sin que haga falta alegar perjuicio concreto alguno.