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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #25218  por Maricel
 
Colegas. No manejo laboral para nada. Mi hijo recibe el 28/04/2007 la siguiente CD:
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Atento contrato de trabajo a prueba, celebrado el 9/02/2007, notifico que a partir del dia de la fecha,decidimos prescindir de sus servicios. Liquidacion final a partir del dia 3/05/2007 en ... 
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Sueldo Basico                   1350
Acta- fut. Aumentos               34,62
plus nocturno                     61,74
presentismo                      148,16
Pregunta: No se le dieron los 15 dias de preaviso. Fue injustificado. Dice que no firmo nada, Solo la obra social y el seguro. Que se le deberia pagar?. Argumenta que no le depositaron ni siquiera el ultimo mes completo. Que se puede hacer?

Gracias.

 #25292  por Maricel
 
Alguien podría darme una idea en cuanto a la liquidación cuánto correspondería? Soy abogada, recién recibida pero de laboral nada,y es un quemo que mi hijo me pregunte y yo ni idea (en realidad tengo idea pero me siento insegura). "En casa de herrero cuchillo de palo"
 #25320  por florcita
 
Vos lo que discutís es la liquidación?, está mal hecha?, respondiste la CD?
Saludos,
Maricel escribió:Colegas. No manejo laboral para nada. Mi hijo recibe el 28/04/2007 la siguiente CD:
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Atento contrato de trabajo a prueba, celebrado el 9/02/2007, notifico que a partir del dia de la fecha,decidimos prescindir de sus servicios. Liquidacion final a partir del dia 3/05/2007 en ... 
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Sueldo Basico                   1350
Acta- fut. Aumentos               34,62
plus nocturno                     61,74
presentismo                      148,16
Pregunta: No se le dieron los 15 dias de preaviso. Fue injustificado. Dice que no firmo nada, Solo la obra social y el seguro. Que se le deberia pagar?. Argumenta que no le depositaron ni siquiera el ultimo mes completo. Que se puede hacer?

Gracias.

 #25328  por barney
 
La ley 25877 incorporo este texto en la lct El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros TRES (3) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232

respecto al preaviso en periodo de prueba:
Artículo 231. — El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;

b) por el empleador, de QUINCE (15) días

 #25463  por Maricel
 
Estimados florcita y barney; Gracias por sus contestaciones. Correcto en que no hay indemnización, hasta ahí todo ok. Se le dio un preaviso de 11 días y no de 15 y ahí tengo la duda, sinceramente no sé qué se hace (mejor dicho lo que se hace es ir hacia alguien que sepa lo que yo no , espero me haga caso). Mi hijo no envió CD.
Lamento no haber especificado que lo que puse es un recibo de sueldo para que opinaran sobre la liquidación que correspondería aproximadamente.
Consecuencia: luego de recibida cuando algo no lo sé o no lo entiendo me mato por aprenderlo por lo que a partir de ahora me pongo a estudiar el tema. Esta materia la dí hace mucho, me fui a coloquio y parece que mi mente la niega.

 #25476  por Ramiro_SL
 
Maricel, coincido con vos en que hay que aprender lo que uno no sabe, yo hago lo mismo.

Aporto lo que opino sobre tu plantéo:
Para que el empleador no tenga obligación de abonar la indemnización por despido, y corra el período de prueba, el contrato de trabajo debe haber estado registrado.

Su falta de registración implica la renuncia del empleador a valerse de sus beneficios, por lo que si el mismo no estaba registrado, si le correspondería indemnización por despido.

En el otro punto de tus preguntas decís que solo le pagaron 11 de los 15 días, te contesto que sí puede reclamar esos 4 días y tiene hasta dos años para hacerlo desde la fecha del despido.
Ahora viene mi reflexión personal: si sólo le deben 4 días, vale la pena iniciar algo?
No te olvides que en caso de seguirla tu hijo va a tener un juicio contra su ex empleador, y tiene que buscar nuevo trabajo...si vive en un pueblo o ciudad chica, todo se sabe y se corren datos de que despedí a fulano y me hizo juicio...no se si conviene, lo digo por el futuro laboral de él.

De todos modos estarías en todo tu derecho si tu opinión no el igual a la mía de reclamar esos 4 días, y la indemnización por despido si el contrato de trabajo no estaba registrado.
Saludos 8)

 #26492  por TORDO
 
si estaba con obra social, seguramente estaba en blanco, al estar en periodo de prueba solo le corresponde cobrar el ultimo mes y todos los adicionales, el preaviso si lo trabajo, no hay reclamo, sino lo trabajo le corresponde cobrarlo.- no importa si el preaviso se lo dieron 11 dias antes o quince, lo importante se saber si lo trabajo o no, como te dije antes en una caso lo cobra aparte (os 15 días), de la liquidación mensual y en otro no

suerte

 #26493  por TORDO
 
[algo mas si el preaviso se lo dieron 11 días antes de cumplirse los tres meses, habria que investigar jurisprudencia, ya que podria considerarse que paso al cuarto mes, (por los cuatro que le faltan)con lo cual cae el periodo de prueba y le corresponderia un mes de indemnización.- esa tarea te la dejo a vos.-(es un poco descabellado pero no imposible)

suerte

 #26687  por Maricel
 
Les agradezco a todos las opiniones dadas ya que son de mucha ayuda. En la liquidación hay una diferencia de $500. Muy interesante lo que dice Tordo, eso demuestra muy buena actividad mental.

 #26869  por TORDO
 
gracias por lo que me corresponde.-

suerte