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 #268811  por anaser
 
¿Alguien me podría informar de que responsabilidad queda eximido el titular registral de un automotor que realizó una denuncia de venta de ese rodado? Al titular quien vendio el rodado hace años y realizo denuncia de venta, se le puede exigir el pago de infracciones de transito (multas) cometidas con ese rodado luego de la fecha de la denuncia de venta (5 años después).
 #270197  por drgallegol
 
anaser escribió:¿Alguien me podría informar de que responsabilidad queda eximido el titular registral de un automotor que realizó una denuncia de venta de ese rodado? Al titular quien vendio el rodado hace años y realizo denuncia de venta, se le puede exigir el pago de infracciones de transito (multas) cometidas con ese rodado luego de la fecha de la denuncia de venta (5 años después).
Hola, te paso la normativa vigente que creo contesta tus preguntas:

REGIMEN JURIDICO DEL AUTOMOTOR
-TEXTO ORDENADO Decreto Nº 1.114/97
Decreto-Ley Nº 6582/58, ratificado por la Ley Nº 14.467 (t.o. Decreto Nº 4560/73) y sus modificatorias Leyes
Nros. 21.053, 21.338, 22.019, 22.130, 22.977, 23.077, 23.261, 24.673, 24.721, 25.232, 25.345 25.677 y 26.348.

TITULO V Disposiciones Generales
ARTICULO 27.- Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los
daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con
anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo
tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la
tenencia o la posesión de aquél, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes él no
debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad. La comunicación prevista en este
artículo, operará la revocación de la autorización para circular con el automotor, si el titular la hubiese
otorgado, una vez transcurrido el término fijado en el artículo 15 sin que la inscripción se hubiere peticionado,
e importará su pedido de secuestro, si en un plazo de TREINTA (30) días el adquirente no iniciare su
tramitación.
El Registro notificará esa circunstancia al adquirente, si su domicilio fuere conocido. Una vez
transcurrido el plazo mencionado o si el domicilio resultase desconocido, dispondrá la prohibición de circular y
el secuestro del automotor.
El automotor secuestrado quedará bajo depósito, en custodia del Organismo de Aplicación, quien lo
entregará al adquirente cuando acredite haber realizado la inscripción y previo pago del arancel de
rehabilitación para circular y de los gastos de estadía que hubiere ocasionado.
Una vez efectuada la comunicación, el transmitente no podrá hacer uso del automotor, aunque le
fuese entregado o lo recuperase por cualquier título o modo sin antes notificar esa circunstancia al Registro. La
violación de esa norma será sancionada con la pena prevista en el artículo .
Además los Registros Seccionales del lugar de radicación del vehículo notificarán a las distintas
reparticiones oficiales provinciales y/o municipales la denuncia de la tradición del automotor, a fin de que
procedan a la sustitución del sujeto obligado al tributo (patente, impuestos, multas, etcétera) desde la fecha de
la denuncia, desligando a partir de la misma al titular trasmitente.

Saludos!