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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #26482  por TORDO
 
tengo un cliente que hace un obra en la casa consistente en la construccion de un techo (pequeño de 2 x 1,8), sobre un lateral en la entrada del auto.-
Ahora bien para esto contrata a un persona (albañil) que para el armado del techo de la parte de madera, trae a un ayudante, este último opera una moladora en forma indebida, y se corta la cara, es llevado inmediatamente al hospital, le compran los medicamentos, y no tienen mas novedad de el, el otro albañil, el contratado y que emitio recibos continua hasta terminar la obra.-

bueno ete aquí que el accidentado le envia tcl destacando que trabajo como albañil en su domicilio y reclamando por accidente de trabajo.-

yo creo que no tiene acción.- (se escuchan opiniones)

gracias
 #26669  por barney
 
seria una locacion de obra regida en los terminos del codigo civil no hay accion por la via del derecho laboral, si no seria un daños y perjuicios
 #26868  por TORDO
 
estoy de acuerdo con vos. ahora.- el accidentado reclama la solidaridad del art 30 lct, atento que el era empleado del "contratista" (yo igual considero que o tiene acción)

por otra parte la acción en los terminos del CC, contra quien.? por que estimo que contra mi cliente no corresponderia.-

gracias por tu primer respuesta

 #26873  por dr_davidquintana@hotmail.
 
YO CREO Q SI INICIA LA ACCION DE DAÑOS Y PERJUICIOS VA A IR CONTRA TU CLIENTE Y CONTRA QUIEN LO CONTRATO, DESPUES EL JUEZ DIRA SI CORRESPONDE O NO, PERO VA A SER DIFICIL PORQ EL DAÑO SE PRODUCE DENTRO DE LA PROPIEDAD DE TU CLIENTE, Y UNO ES RESPONSABLE TB. LA VERDAD Q ES UN CASO INTERESANTE. ME GUSTARIA Q DESPUES NOS CUENTES COMO SIGUE

 #26878  por leandroklink
 
no se aplica la lct y por lo tanto tampoco el 30, el que se lastimó puede inicar solamente contra el albañil o uno laboral o un daños pero nunca contra tu cliente, no es responsable, tambien la maquina moladora no era de tu cliente tampoco por ser dueño de la cosa que se quede tranquilo, como hacer le pueden hacer juicio pero sin funtamentos.

 #26891  por TORDO
 
por que decis que si el daño se produce dentro de la propiedad de mi cliente tiene igualmente responsabilidad ???

 #26892  por TORDO
 
[leandro en realidad en el caso tenes razon no se aplicaria la LCT, sino la 22.250 que es la de los obreros de la construcción.- (que tambien es una ley laboral, y habla de solidaridad en los casos de empleados no registrados)