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  • Prescribe la Ejecucion Sentencia por alimentos?

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #268914  por Claudia08
 
Hola Gente!
ME vinieron a consultar por lo siguiente:
Hay una sentencia por alimentos del año 1998, por 25000 $, contra el padre. La hija cumplió los 21 el año pasado...
¿Puede, la hija, ejecutar la sentencia habiendo transcurrido los 10 años?

La imprescriptibilidad de los alimentos abarca casos de sentencia firme?

Gracias por la ayuda....
Claudia
 #269146  por AlejandroYanes
 
Hola, Claudia. En principio la cuota de alimentos prescribe a los cinco años (conf. el art. 4027 del CC). Hay otra postura doctrinaria (con basamento legal) sostenida principalmente por Belluscio y hace algunos años por un fallo (de los que recuerdo en este momento) de la CApel. de Concepción del Uruguay, sala Civ. y Com. que dice que los alimentos fijados por sentencia prescriben a los 10 años. Pero la postura que prevalece es la primera (prescripción quinquenal). Pero más allá de esto (posibilidad de reclamar de los alimentos adeudados cinco años antes de la fecha del incidente de ejecución) el tema es que la hija ya cumplió la mayoría de edad, y aunque esto en principio no sea óbice para que reclame los alimentos debidos durante la minoría de edad, la aceptación judicial de este reclamo dependerá del tiempo en que haya cumplido la mayoría de edad con relación a la fecha de iniciación de la ejecución. En este sentido, no hay un término uniforme establecido por la jurisprudencia aunque debe tratarse del menor tiempo posible, pues sino se entiende que se ha producido la caducidad del derecho alimentario. Yo que vos, me animaría a reclamar los alimentos desde los cinco años anteriores a la fecha en que interpongas el incidente, por más que la hija haya cumplido la mayoría de edad el año pasado, si es que no pasó más de un año desde que cumplió 21 años. Espero haberte ayudado.
 #269156  por AlejandroYanes
 
AlejandroYanes escribió: Yo que vos, me animaría a reclamar los alimentos desde los cinco años anteriores a la fecha en que interpongas el incidente, por más que la hija haya cumplido la mayoría de edad el año pasado, si es que no pasó más de un año desde que cumplió 21 años. Espero haberte ayudado.
Perdón, me rectifico de algo: el reclamo lo deberá hacer la hija por las cuotas de los cinco años anteriores a la fecha en que alcanzó la mayoría de edad.
 #269234  por Pato272727
 
habiendo sentencia de ejecución podrías inclinarte por la postura de continuar la ejecución. No hizo ninguna liquidación en los últimos 10 años ? nada de nada?