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  • Usucapión en Parques Nacionales

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 #266442  por Ariel Robotti
 
El caso es el siguiente: El señor H.. y el señor P.. compran una extension de tierra al señor X...El señor X.. firma un boleto de compraventa, cobra, y ahí finaliza la transaccion de H.. y P ..con X... El señor H.. comienza en esa fecha (1986) a hacer posesion con animo de dueño del inmueble con su familia (esto es: construccion de vivienda, cabaña, gallinero, quinta, taller, garage, extraccion de agua, reforestacion, etc), mientras que P.. lo hace solo esporadicamente. X.. muere sin dejar herederos. P.. muere sin dejar herederos. No hay boletas de impuestos municipales rentas o lo que fuere, y mucho menos de servicios, ya que estos ultimos corren por cuenta de la naturaleza. H.. muere y queda su mujer con su hijo, habitando el inmueble.
Bien. Al comparar el texto original del Art 24 de la ley 14.159 con el actual, deduzco que el requicito de pago de impuestos ha dejado de ser una condicion desiciva para probar la posecion, y por lo tanto no sería un obstaculo para el exito de la demanda. La posecion animus domini entonces se probaria solo con el boleto de compraventa y la ejecucion de actos posesorios, que en este caso fueron ejecutados todos los que enumera el Art 2384 del CC a lo largo del todo el tiempo de la posecion?. Si esto no es asi que otra prueba necesito?.

En cuanto al Inc a del art 24
1: Dónde averiguo quién figura como propietario? Si es que existe registro del inmueble
2: En caso de no figurar como tal el señor X.., se cumpliría la condición de publicidad?
3: Y lo mas importante: En caso de encontrarse el inmueble en area declarada Parque Nacional, se puede promover la demanda?
La ley 22.351 tiene vigencia? Si es así creo que no se puede por el impedimento del inciso h del art 5 ""h) Los asentamientos humanos, salvo los previstos en el inciso j) del presente Artículo y en el Artículo 6;"". No obstante la claridad del inciso h, el señor vecino Joe Lewis mi hizo entrar en dudas en cuanto a su sentido ya que el fulano no cumple con las salvedades del inc j ni las del art 6. Entonces ¿Se puede o no se puede? En caso de poderse, con qué condiciones especiales y con quién deberá entenderse la demanda?
Otra cosa: inc b del art 24
El costo de la mensura es proporcional a la valuacion fiscal del inmueble, a la cantidad de hectareas o a ninguna de las dos cosas?
Como veran tengo mas dudas que certidumbres. Agradecería que me digan si esta acción puede ser viable con estos escasos elementos, o me orienten en cuanto al tipo de pruebas que pueden llegar a pedirme, ya que hay varias familias en la zona que estan en la misma situación.
 #269198  por Ariel Robotti
 
UfaAlgun samaritano con paciencia??