tweiss escribió:No entendi algo: a que te referis con que trabaron la declaratoria de herederos???? LA DH se dicta igual, con o sin IGB, de hecho, no se necesita certificado de IGB d elos herederos, sólo del causante.
HAce unos dias, buscando otra cosa, lei un fallo que, con IGB de causante y todo, dictaron declaratoria...En un ratito te posteo el link.
Link:
http://www.gracielamedina.com/archivos/ ... 000154.pdf
En la ciudad de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a los días
del mes de mayo de dos mil cuatro, se reúnen en Acuerdo los señores
Jueces de la Sala Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo
Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Dres.
ROLAND ARAZI, CARMEN CABRERA DE CARRANZA y GRACIELA
MEDINA, para dictar sentencia en el juicio: "CROLLI, José ssucesión
ab-intestato", y habiéndose oportunamente practicado el
sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución de la Provincia de
Buenos Aires y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta que
debe observarse el siguiente orden: Dres MEDINA, ARAZI y CABRERA
DE CARRANZA, resolviéndose plantear y votar la siguiente:
CUESTIÓN
¿Es justa la resolución apelada?
VOTACION
A LA CUESTION PLANTEADA LA SEÑORA JUEZ DRA. MEDINA
DIJO:
1. Hechos: Que Carlos Daniel Liniado y Claudio Gabriel
Palmbaum en su carácter de acreedores del causante inician el juicio
sucesorio de José Crolli, quien falleciera el 6 de diciembre de 2000.
Que con fecha 12 de junio de 2002 se dicta declaratoria de
herederos que obra a fs. 132 por la que se declara que por
fallecimiento de José Crolli le suceden en su carácter de universales
herederos sus hijos Sergio Gabriel y Enrique Omar Crolli Zaccari y su
cónyuge María Luis Zaccari a quien también la declara heredera en
cuanto a los bienes propios, si los hubiera sin perjuicio de los derechos
que la ley le acuerdo con respecto a los gananciales.
Los acreedores solicitan la inscripción de la declatoria de
herederos en el Registro de la Propiedad inmueble de la Provincia de
Buenos Aires.
2. La sentencia: El juez de primera instancia rechaza el pedido
de inscripción de la declaratoria de herederos porque, entiende que en
virtud del informe obrante a fs. 175/176 el causante estaba inhibido de
disponer de sus bienes (fs. 181).
3. El recurso: Claudio Gabriel Palmbaum por derecho propio y
en su carácter de letrado apoderado del señor Carlos Daniel Liniado
plantea recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. 182,
contra la resolución que deniega la inscripción de la declaratoria de
herederos, señalando que ha iniciado el presente expediente en su
carácter de acreedor del causante ante la inactividad de los herederos
y que la única forma que tiene de lograr la ejecución de los bienes que
componen el caudal relicto es mediante la inscripción de la declaratoria
de herederos.
Para determinar cual ha de ser la respuesta al interrogante inicial
previo a todo hay que determinar cuáles son los requisitos exigidos por
la normativa de fondo y de forma a los fines de la inscripción de la
declatoria de herederos.
4. Inscripción de la declaratoria de herederos
El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos
Aires establece en su ART. 765. Certificados: Antes de ordenarse la
inscripción en el registro de la propiedad de las hijuelas, declaratoria de
herederos, o testamento en su caso, deberá solicitarse certificación
acerca del estado jurídico de los inmuebles según las constancias
registrales.
Asimismo, el artíclo 23 de la ley 17.801 establece que ningún
funcionario público puede autorizar documentos de transmisión sin
tener a la vista la certificación expedida a tal efecto por el Registro, en
la que se consigne el estado jurídico de los bienes y de las personas.
La cuestión radica en determinar si se puede ordenar la
declaratoria de herederos cuando media una inhibición general de
bienes del causante.
Para ello hay que conceptualizar en que consiste la inhibición
general de bienes y cual es el fin de la declaratoria de herederos.
5. La inhibición general de bienes
La inhibición general de bienes es la medida cautelar que impide
la disposición de derechos sobre los bienes cuyo dominio conste en los
registros públicos, no es una medida contra la persona sino una
limitación de disponer de ciertos bienes.
La inhibición general de bienes está destinada a evitar la
transmisión inter vivos de los bienes, pero no puede evitar la
transmisión mortis causa de los mismos que se opera de pleno derecho
a la muerte del causante con independencia que este se encuentra
inhibido de disponer de sus bienes. Motivo por el cual entiendo que la
inhibición no impide la sucesión ab-intestato, ni interfiere en la
inscripción de la declaratoria de herederos.
7. La declaratoria de herederos
La declaratoria de herederos es la resolución judicial declarativa,
que no causa estado, mediante la cual se verifica y reconoce la
condición de herederos a los llamados por la ley a recibir una herencia
determinada, cuando hubieren acreditado dicha condición.
Conviene aclarar citando a Zannoni (Zannoni, Eduardo, "Tratado
de las Sucesiones", T. 1, p. 525) que el hecho de que la declaratoria de
herederos sea inscripta en el Registro de la Propiedad no altera su
intrínseca naturaleza: constituir el título hereditario oponible "erga
omnes" que acredita ser heredero de quien figura como titular registral
del inmueble. Pero nada más. La declaratoria por sí sola ni constituye,
ni transmite, ni declara, ni modifica derechos reales sobre inmuebles.
Su valor declarativo se limita al título que acredita la vocación, el
llamamiento hereditario".
Atento a que la declaratoria de herederos solo acredita que
determinadas personas son sucesores de un difunto considero que la
inhibición del causante para disponer los bienes no puede impedir que
se inscriba su declaratoria de herederos.
Por todo lo expuesto y en mérito a las consideraciones legales
expuestas, voto por la NEGATIVA.
Por iguales consideraciones, los Señores Jueces Dr. Arazi y Dra.
Cabrera de Carranza votaron también por la NEGATIVA.
Con lo que terminó el Acuerdo, dictándose la siguiente
SENTENCIA
Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, se REVOCA la
sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios, y se hace
lugar al pedido de inscripción de la declaratoria de herederos en los
registros de la propiedad inmueble. Se difiere la regulación de
honorarios para su oportunidad (art. 31 de la ley 8904).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.