Hola, mi problema es este: En un juicio x despido voy la parte actora, presente la prueba en el plazo del art 71LO, y el tribunal me dice q es extemporanea, lo q no se es si ese auto se notifica ministerio legis o x cedula, si es de la primer forma se me vencio el plazo p la revocatoria (me queda 1 dia p la apelación), de lo contrario estoy bien con el plazo p recurrir.
Consulta: El auto q me rechaza la prueba x extemporanea se notifica x nota (ma y vie) o x cedula?
Que pasa si definitivamente no me aceptan la prueba? no tengo como probar los puntos de la demanda, no tengo otra oportunidad de introducir los medios de prueba, no?
Que pasa con ese juicio entonces, es perdido si o si?
Por favor alguien que pueda orientarme!!!! Gracias!!!
Consulta: El auto q me rechaza la prueba x extemporanea se notifica x nota (ma y vie) o x cedula?
Que pasa si definitivamente no me aceptan la prueba? no tengo como probar los puntos de la demanda, no tengo otra oportunidad de introducir los medios de prueba, no?
Que pasa con ese juicio entonces, es perdido si o si?
Por favor alguien que pueda orientarme!!!! Gracias!!!