Coincido con noelyme en cuanto a que la indemnizaciòn por despido reviste el caracter de ganancial ya que los frutos del trabajo profesiòn o industria que desarrollan los conyuges revisten el caracter de ganancial.
Con respecto a otras indemnizaciones, las mismas revestiràn el caracter de propias o gananciales segùn el rubro ó bien que sustituyan, es decir, esto dependerà de que està sustituyendo la indemnizaciòn para que pueda ser considerada propia o ganancial.
Por ejemplo, el daño moral es propia al igual que la incapacidad permanente. En cambio el lucro cesante es ganancial, aunque si el mismo se genera por ej, por la pèrdida de un automovil que revestìa el caracter de bien propio, la indemnizaciòn serà propia. Si por el contrario el automovil era ganancial, la indemnizaciòn serà ganancial.
saludos y suerte ! ! ! !
Hay un remedio para las culpas...RECONOCERLAS!!!