El heredero puede usucapir en contra de los co-herederos, pero tendrá que probar que realmente ha poseído para si con animo de dueño y no como simple condómino que realizó los actos de conservación que puede hacer cualquier con´dómino. Además, para inscribir el bien a su nombre necesitará de la acción de usucapión. Por otro lado basta que envíes la carta documento invitando a una reunión para nombrar administrador y estableciendo a partir de la fecha un monto equivalente al de un alquiler que deberá pagar ese heredero por la explotación del campo. Además, también podés intimar para que se proceda a la división de condominio. Si aun no hubo declaratoria, tendrás que iniciar la declaratoria y tras el dictado del auto respectivo abrir la sucesión y traer ese bien (y los que haya). Saludos.