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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #268981  por marisangelozzi
 
Estimados:
Les cuento que soy nueva en el foro e ingreso ya que necesito me ayuden.
tengo un cliente, que trabajó durante 9 años en negro, cansado de la irregularidad en su trabajo y en sus ingresos (ya que le adeudaban sueldos) decide irse. Ahora se halla laborando como empleado registrado para otro empleador.

Hemos enviado TL reclamando los sueldos adeudados, SAC y aportes, asi como la entrega de certificados ART 80 LCT.

Nos contestan que desconocen la relación, asi como todo tipo de reclamo.

La cuestión es que no he enviado copia del TL a la AFIP, pregunta: aún podré hacerlo?

Ante la negativa, inicio reclamo judicialmente?, considerando que es en provincia y no hay SECLO. Asimismo podré reclamar multa contenida en ley 24013?

y en su caso podrán enviarme algún modelo de demanda en provincia de reclamo por trabajo en negro? mi dirección de mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
desde ya muchas gracias
 #269548  por VICTORIA2004
 
Hola!
La decreto 146/00 es claro y exige que la intimación cursada al afip debe ser simultánea o en su defecto, ser cursada dentro de las 24horas posteriores. O sea no vas a tener derecho a la indemnización del art. 8. Sí a la del art. 15, que es procedente independientemente del cursado de comunicación a afip.
De igual modo, tenés la ley 25.323 art. 1 en subsidio.
Saludos!
 #269641  por MORGAN
 
A cuanto tiempo de que no fue más a trabajar enviaron la intimación para que lo registren?, igual, supongo que fue antes de que comience a trabajar en el nuevo empleo no?. Como dice Victoria, perdiste las multas del art. 8 de la Ley 24.013 no así del 15 de la misma ley.
Pero ojo Victoria, si va el art. 15 de la 24.013 no va el 1º de la 25.323. Que decías del decreto que mencionás respecto de la comunicación a la AFIP? -146/00?
 #269669  por VICTORIA2004
 
Por supuesto Morgan! Dí por sobreentendido que la 25.323 (art.1) procede en defecto de no prosperar la 24.013 (en ambos artículos 8 y 15). Es bueno aclararlo, para no inducir a error. Te agradezco. Y con respecto al decreto reglamentario, pido discuplas, me confundí de número jaja. Como el 146/00 es el de la 25.345; y justamente esta norma fue la que modificó el art. 11 ley 24.013, por un acto fallido- y porque siempre tengo presente a ese decreto de porquería, jaja - , referí a ese número. El decreto al que quise referenciar es el 2725/91.
Y, obviamente, lo dispuesto en el art. 11 es de lectura obligatoria.

Saludos a todos!