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 #270033  por scarlet
 
Hola, voy a hacer mi primer embargo y tengo unas dudas:
1. voy al registro del automotor con los 2 oficios que me dieron del juzgado y alli compro un f02 para hacerlo?
2.en un informe verbal el auto esta prendado, puedo embargar igual pero me conviene embargar otra cosa?
tiene el demandado un comercio, deberia primero embargar el auto y luego decir de la prenda al tribunal para que me autoricen el embargo de la caja o podria embargar la caja de entrada?
3. en el ejecutivo cuando notifique el embargo y la demanda mando copias de la demanda y de los pagares y el poder apud acta tambien?
4. el embargo preventivo se notifica una vez hecho o no es necesario?
gracias...
 #270164  por docthos
 
paso uno vos pedis la medida cautelar
paso dos te la ordenan
paso tres hace oficio (x 3)
lo dejas a confronte en el juzgado, cuando estan firmados por el juez o sec (xq es de embargo) lo llevas al rtro y una vez que esta diligenciado - es decir recibido - adjuntas el oficio diligenciado al expte.
respecto d ela notificacion generalmente te dice el despacho que una vez trabado se notifique por cedula, en mi experiencia de ex apoderado de financiera nunca notificabamos y no paso nunca nada, pero solo te lo digo para que lo sepas porque en los mios particulares siempre notifico.

Ahora si esta prendado, y dado que es comerciante no te conviene pedir embargo de recaudacion??? no se digo, porque el acreedor prendario va a estar primero que vos en ultimo de los casos...

si no esta en relacion de dependencia no podes hacer embargo de sueldo, pero tirate el tute de ultima exolicando que el rtro te informo la existencia de una prenda (adjunta el informe) por lo que solicitas que se te faculte a concurrir con un oficial de justicia a embargar la recaudacion............esto lo tenes que hacer solicitando mandamiento de embargo, y no por oficio. Bueno avisaaaaaaaa que pasa!!!!
 #270183  por scarlet
 
Muchas gracias docthos. Luego te cuento como me fue.Muy buena tu explicacion. Saludos.