la ley 26.3880 cubre este caso :
ARTICULO 5º — Incorpórase como artículo 153 bis del Código Penal, el siguiente:
Artículo 153 bis: Será reprimido con prisión de quince (15) días a seis (6) meses, si no resultare un delito más severamente penado,
el que a sabiendas accediere por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido.
La pena será de un (1) mes a un (1) año de prisión cuando el acceso fuese en perjuicio de un sistema o dato informático de un organismo público estatal o de un proveedor de servicios públicos o de servicios financieros.
Aunque sin mayores datos no se puede analizar. de todas maneras no se a que te referis, casos reales? necesitas asesoramiento sobre formas de hackear para deducir como lo hizo? necesitas identificar a la persona ? o jurisprudencia argentina?
Si es informacion sobre hackeo te puedo ayudar y dar una idea de hasta donde podes identificar el metodo que usaron.