Extractos de PROBLEMÁTICA DE LA PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA EN DERECHO DE DAÑOS
por Jorge Mosset Iturraspe (corresponde al link que pase antes)
El contractual, que nace en los arts. 505 y 1137 y ss., cuyo plazo de prescripción es de diez años –art. 4023 del Cód. Civ.– (CSJN, 16-4-45, L. L. 40-417), y el extracontractual, cuyo plazo de prescripción es de dos años –art. 4037 del Cód. Civ.– En Responsabilidad por daños (t. I,Parte general, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1998, p. 499) decimos: "La prescripción constituye un tema interesante; la tradición jurídica era la de una prescripción larga, generalmente de diez años, para lo contractual –la ordinaria o común–, y una breve, de uno o dos años, para lo extracontractual. No parece muy claro el porqué del distingo. Para una situación que ya existía, era conocida y evaluada, un plazo largo; para otra, sorpresiva, que se muestra súbitamente, un plazo breve. De ahí que la tendencia unificadora predica un solo y único plazo, que conforme al proyecto de 1987 es de cinco años. En el Derecho Comparado encontramos consagrada la unificación en un número aún escaso de legislaciones: la antigua Checoslovaquia en 1964; Senegal, 1967; la antigua Yugoslavia, 1978 y Quebec, 1980". ZENATI, F. y FOURNIER, S., Essai d’une théorie unitaire de la prescription, en R. T. D. C., 1996, ps. 339 y ss.
Pensemos un caso de daño físico a una persona humana, como resultas de un accidente de tránsito, concretado en fracturas, rotura de ligamentos, cortes en la piel, etc.; los primeros días son, obviamente, los de la atención médica orientada a la curación, a la superación de la lesión; luego viene el posoperatorio, el período de restablecimiento que puede tener una duración de meses, y, más tarde, las secuelas, la dificultad en el miembro lesionado, los dolores que se mantienen, etc., por un espacio temporal, tal vez, de años; la cuestión es, entonces, saber desde cuándo comienza a correr el plazo de prescripción. Es obvio que puede accionar desde el accidente, desde el día en que el mismo ocurre sobre una base primaria, dada por las lesiones en sí mismas y por un dictamen médico conjetural acerca de las consecuencias; más lógica se muestra la actitud de espera hasta saber de la concreción o resultado de esas lesiones sobre la locomoción o los movimientos del miembro, y, finalmente, cabe aludir a un agravamiento a recidivas o consecuencias sobrevinientes. ¿Desde cuándo comienza el plazo? ¿Daños actuales o daños futuros?