alimentos para ella no correspondera. Y el adulterio, me pareceq nio es la via pues se te hara largo y dificil de probar, y embarcas a tu cliente en una historia legal con consecuencias imprevisibles....
Hay dos tipos de alimentos, los de extrema necesidad por un lado, y los que se solicitan para mantener el status y nivel que se tenía durante el matrimonio.
Con respecto al primero, corresponde que los solicite, ya que aquí no juega la culpabilidad o no. Obviamente que se pierden si se vive en concubinato, o se convive con otro/a.
Pero referido a los segundos, para mantener el nivel de vida, no los puede solicitar el cónyuge culpable.
Coincido, si de la prueba que tenés no surge acabadamente el adulterio se te puede poner difícil. Convendría por injurias graves.
En relación con los alimentos, sólo corresponderán al cónyuge inocente, más allá de que deberá solicitarlos y probar su necesidad, además como fue dicho los perderá- de obtenerlos- si comete luego injurias graves o vive en concubinato.
Slds
sparrow