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  • corresponde a un sindico contestar una verificac tardia?

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 #270785  por jimena_e
 
hola gente. Estoy un poquitin desesperada con este tema.
El tema es asi, yo voy por el sindico en un concurso en el que esta pendiente el periodo de exclusividad, se presente incidente de verific tardia y me dan traslado por cedula. Estuve estudiando todo el tema de verificacion tardia. y llego la a conclusion de que el sindico no es parte en las verificaciones tardias y no le corresponderia contestar ( lo dice Maffia y Fassi-Gebhardt), pero dieron traslado y la verdad no se que hacer.
cualquier aporte me sirve. gracias
 #270814  por DAL
 
En las que yo hice SI les dieron traslado CONJUNTAMENTE con el traslado del fallido. Salvo que el sindico siempre contestó en base a lo que surgía de la documentación del fallido.
 #270837  por gadriana
 
A ver, vamos por partes.
Obvio que el síndico no es parte en el proceso de quiebra. El síndico es un auxiliar de justicia que debe hace fundamentalmente estas cosas
1 Determinar el pasivo
2 Determinar el acivo
3 Determinar las causas por las que se ha llegado al estado de cesación de pagos y las probables responsabildades del fallido.
4 proceder a la distribucion del activo entre quienes fueron los acreedores que pasaron por el proceso de verificación
Todo esto en sus diversas etapas va siendo resuelto por el juez luego de leer losinformes que para cada cosa le eleva el síndico, que por algo es contador.
El proceso de verificacion de créditos puede ser temporáneo o extemporáneo, como en este caso. Y siempre el que debe elevar su opinión al juez para fallar es el síndico. Lo que dice la doctrina lo estás interpretando mal, que no sea parte no significa que no deba informar acerca de la procedencia o no del crédito al juez. No te embarulles y como síndico conestá como si fuera cualquier informe individual, sino como ya te dije, el acreedor televa a su cancha.
Pensalo al revés, no puede decir el fallido quien es su acreedor y quien no. Puede sí oponerse a algo que no le es favorable.
Cómo te dije focaliza el tema y no busques vericuetos raros porque te perdés.
Recorda que las costas son a cargo del incidentista tardío salvo rarísimas ocasiones. como sería una injustificada oposición del síndico al reclamo. Jimena el trabajo hacelo vos sola :twisted:
 #270851  por jimena_e
 
sisisis ya lei un montonazo, pero este no es el momento oportuno para presentar un informe o aconsejar si corresponde o no el credito.
lo que lei dice que la ventaja justamente que tienen los acreedores tardios es que se sustraen del control de co-acreedores y del sindico, y que este incidente no tiene que meterse el sindico ( hablando vulgarmente) si en las verificaciones tardias en las quiebras.
el 56 creo que tb me avala.
o sea vos decis que conteste el traslado como si fuera informe individual por mas que no sea el momento de hacerlo??

encima toy sin internet!!!
 #270854  por jimena_e
 
"En las verificaciones tardías, el síndico debe emitir un informe final, concluido el período de prueba,( Fassi, Gebhardt: "Concursos y quiebras" - pág. 179) si bien, en la práctica se advierte que los juzgados -en muchas oportunidades- corren traslados a la sindicatura desde un inicio, actuando como éste, incluso, como parte en lo que se refiere a ofrecimiento y producción de la prueba."
 #270855  por jimena_e
 
Art 56
Cuando la verificación tardía tramite como incidente durante el concurso, serán parte en dicho incidente el acreedor y el deudor, debiendo el síndico emitir un informe una vez concluido el período de prueba.
 #270856  por gadriana
 
jimena_e escribió:"En las verificaciones tardías, el síndico debe emitir un informe final, concluido el período de prueba,( Fassi, Gebhardt: "Concursos y quiebras" - pág. 179) si bien, en la práctica se advierte que los juzgados -en muchas oportunidades- corren traslados a la sindicatura desde un inicio, actuando como éste, incluso, como parte en lo que se refiere a ofrecimiento y producción de la prueba."
Y que tiene que ver? contestá como si fuera cualquier informe individual sumado a los hechos que incorporen. Si no fuera así, tendría ventaja el incidentista tardío sobre los que se presentan de manera oportuna, salvo en lo atinente a las costas. Lo contrario alteraría la pars conditio creditorum que prima en éste proceso Universal.
Hay que ver en que estado del proceso estás además.
Mirá Jime, lo mportante es que conteste el Síndico y no que le des vuelta si es parte o no para pelotear. La admisibilidad o no del crédito está en juego.
Que suerte que no tengas internet. CUCHA :evil:
 #270870  por DAL
 
Ahroa entendí Jimena. Pense que vos no querías que el sindico conteste, estnado por el acreedor.

CONTESTA ESE TRASLADO!!!!!!!!!!!
No sos parte procesal en el sentido de ser demandada porque la deuda no es del síndico. Como BRILLANTEMENTE te apunta Gadriana, tenes que hacer un control.
Evalua la petición y contesta si el crédito esta documentado o no, si teiene el privilegio que afirma o no, contesta sobre los intereses peticionados, incluso pedí la pesificación de la deuda si es en dolares anteriores a la pesificación. Tu labor es proteger la pars conditio creditorum y evitar que el acreedor en connivencia con el deudor admitan un credito mejor o mayor que el debido, o que el deudor niege una deuda legítima. El juez no investiga los papeles, ve lo que hay en el expediente. Como síndico vos te tenes que meter en los papeles del fallido y darle al juez, introduciendo los elementos en el expediente, la docuemntación necesaria para resolver correctamente el planteo.
 #270871  por DAL
 
Ah, si, ante la duda, se contesta el trasalado.
Cuando estamos seguros que no corresponde contestar el traslado que nos corrieron, si bien se puede encabezar diciendo que no hacía falta el traslado, contestamos el traslado.
Nunca COMO ABOGADOS guardamos silencio cuando nos piden nuestra opinion por escrito.
 #271057  por paloma
 
Hola Jime, trabajo con síndicos. Lo que hacemos en estos casos es contestar el traslado diciendo que llegado el momento del art. 56 LCyQ la sindicatura procederá a realizar el informe correspondiente. Con eso alcanza. Como es una verificación tardía en un concurso, y no una revisión, la única intervención del síndico es presentar un informe una vez concluida la etapa probatoria.
 #271133  por natyperez
 
HOla Jimena,
recuerdo que los síndicos suelen contestar que estarán a lo que resulte de las pruebas, solicitando se les corra vista una vez producida la misma (no recuerdo bien la frase pero algo así como lo que dice Paloma). Lo que no tengo presente es si me pasó en los incidentes de revisión o también en los de verificación tardía. Lo chequeo en el estudio y te aviso.
 #273506  por natyperez
 
Hola Jimena,
me fijé en unas fichas antiguas que tenía en el estudio y encontré esta frase del síndico (en un incidente de revisión)
"Opina esta sindicatura que no corresponde emitir por el momento opinión al respecto. Una vez producida la prueba ofrecida por la incidentista y la que pudiere ofrecer la concursada, solicito se me corra vista".