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  • Ejecutivo de 1982

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 #270935  por Pablo_Flopar
 
Hola! Les escribo para consultarles por un ejecutivo en el que mi cliente es el demandado.
La demanda ejecutiva se incia en 1982 por un cheque impago. No lo pueden cobrar -no encuentran bienes, mi cliente se había mudado, etc.-.
Una vez que el actor perdró esperanzas en encontrarle algún bien, solicitó una inhibición general de bienes. Y desde ese entonces hasta la fecha, siempre se acordó de reinscribirla.

He tenido ejectutivos, pero ninguno de este tipo, con tal antiguedad, me imagino que debido a mi joven edad. Hay alguna opción además de la de llamar al abogado para que me pase una liquidación?

Saludos

Pablo
 #270988  por docthos
 
la deuda no esta prescripta porque se inicio el proceso, mira como ex apoderado de financiera, te digo que lo que va a pagar de intereses ese cristiano va a ser descomunal, para mi lo que podes hacer es hacer convenio de pago con el abogado para que te haga una quita, entre no cobrar nada y cobrar algo siempre arreglan
 #271042  por gadriana
 
Tiene razón docthos, Son los beneficios de tener buena memoria e inscribir. Yo trataria de negociar un importe razonable. Que es lo que actualmente hace que le interese levantar su situación de inhibido? Una actividad que desea iniciar o algún bien que puede entrar en su patrimonio? Es importante la respuesta para saber hasta donde negociar y cómo actuar. Atte.
 #271140  por natyperez
 
En qué estado está ese ejecutivo? Te fijaste el tema de la caducidad de instancia? Hubo sentencia?
 #271141  por natyperez
 
Es de capital o de provincia el juicio? Si es de Pcia. olvidá lo que te pregunté en el post anterior.
 #271165  por rubia
 
Me engancho en este tema para una consulta.

Tengo un caso parecido, pero el abogado olvidó reinscribir la inhibición. El expediente está paralizado, es en Pcia. de Bs. As. y yo no lo moví para no avispar al otro colega.

La IGB vencia en Agosto y hasta ahora no la reinscribió. Entiendo yo que si se presenta ahora y pide la reinscripción, el juzgado se la va a dar.

Podría hacer algo yo para evitar esto o lo puede tener inhibido de por vida?
 #271196  por docthos
 
hola rubia mira si no se inscribio la inhibicion no hay solucuion de continuidad en el registro es decir que por ahora es como que no existe y si la solicitan de nuevo se cuenta de cero a partir de ahi otros cinco años es como el embargo, saludos!!
 #271227  por analiaTorres
 
docthos escribió:hola rubia mira si no se inscribio la inhibicion no hay solucuion de continuidad en el registro es decir que por ahora es como que no existe y si la solicitan de nuevo se cuenta de cero a partir de ahi otros cinco años es como el embargo, saludos!!
Tenia entendido... que si no la volvieron a inscribir... en tiempo y forma.. ya estaba.. que se pide la caducidad de instancia.. ?? Es asi?? o se me mezclaron los libros?!
 #271805  por rubia
 
Hola Docthos!!!.
Si entiendo lo mismo que vos respecto de la IGB. Caduca y los plazos se vuelven a contar desde que es anotada nuevamente. Es más, ya le hice vender unos autos que tenía mi cliente en este lapso en que el otro letrado "durmió".

Pero mi consulta apunta más bien a lo que plantea Analia. Hay algo que yo pueda plantear dentro del expediente para que caiga toda la deuda?
 #271832  por docthos
 
mira si es en pcia, y se plantea la caducidad el cpccba te ordena previa intimacion para que la parte contraria demuestre el interes en continuar, pero no olvides que si caduca la instancia eso es de orden procesal y no afecta el derecho de fondo, saludos!!
 #271872  por analiaTorres
 
docthos escribió:mira si es en pcia, y se plantea la caducidad el cpccba te ordena previa intimacion para que la parte contraria demuestre el interes en continuar, pero no olvides que si caduca la instancia eso es de orden procesal y no afecta el derecho de fondo, saludos!!
La verdad... es un problema.. porque.. si pasaron 5 años.. y solicito la caducidad de instancia.. intiman a la otra parte.. y muestran interes de seguir... estamos en la misma.. es mejor.. dejar las cosas como estan.. asi no avispamos a nadie!! o hay otra alternativa..??????????????????
 #272393  por docthos
 
el tema es que si no decis nada tu cliente no esta inhibido porque ya decayo en el rtro, el tema es que no se avive el acreedor, porque para pedir caducidad fijate en el cpccba tenes que intimar aun cdo lo ordena el juez de oficio se intima,lee los arts pertinentes. De ultima si no se aviva se archiva y queda todo en el olvido por lo pronto que tu cliente entre a vender todo lo que tiene jajaja, besos
 #273164  por analiaTorres
 
docthos... Si ni hablar... no digo nada... de nada... dejo todo como esta.. y listo.. pero tambien me parece muy injusto.. porque una persona.. con una inhibicion.. esta pagando su CONDENA.. por decirlo de alguna manera...
ahora te pregunto.. tengo otro cliente que inicio un ejecutivo... hace varios años.. por una cuestion economica.. dejo todo como estaba.... Este hombre fallecio.. pueden los herederos seguir el juicio???
 #273180  por docthos
 
si normalmente que lo acrediten en el expte el caracter de herederos y sigue todo de la misma manera, saludos