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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #271194  por stel730
 
COLEGAS, NUEVAMENTE NECESITO SU OPINIÓN.
LA LEY PREVÉ LA JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES RAMA SIDERURGIA A LOS 50 AÑOS.
1) QUE SUCEDE SI NO REÚNE LOS OTROS REQUISITOS (COMO SER AÑOS DE APORTES)
2) ES INEXORABLE SU RETIRO, PUEDE SEGUIR TRABAJANDO EN LA MISMA ACTIVIDAD??
gRACIAS