A ver si puedo explicarlo bien.
En qué situación quedan unas acciones de una cooperativa telefonica cuando el titular de éstas fallece?
Supongamos que los herederos no quieren hacer la sucesión ya. Porque no tienen un mango.
Esas acciones entran dentro de los créditos divisibles del Art. 3485, 3486?
Estoy medio confundido y necesitaría una ayuda.
Gracias.
En qué situación quedan unas acciones de una cooperativa telefonica cuando el titular de éstas fallece?
Supongamos que los herederos no quieren hacer la sucesión ya. Porque no tienen un mango.
Esas acciones entran dentro de los créditos divisibles del Art. 3485, 3486?
Estoy medio confundido y necesitaría una ayuda.
Gracias.