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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #271103  por valgarcia73
 
Hola a todos, pregunta, en una sucesión el cliente quiere pactar de antemano honorarios conmigo para saber cuánto le va a salir, si firma convenio de honorarios por un monto determinado de pesos, tengo que denunciarlo en el expte. porque sino va a haber una regulación judicial? y luego no se como sería el tema de los aportes y la factura a emitir si al cliente le cobro una cosa y la regulación es distinta, agradecería mucho me aclararan el panorama. Saludos.
 #271145  por NataliaAnsa
 
Hola algo puedo ayudarte, no soy una experta, pero quizas una duda te saco.
Lo que yo se es que el convenio de honorarios no lo presentas en el juzgado eso es privado.
Y la regulacion de honorarios la solicitas vos, en este caso no la solicitarias, el juez de oficio no regula honorarios. Ah con respecto a esto te sirve por si hay otros herederos que no son clientes tuyos, si sos vos quien inicia la sucesion, a el otro heredero le podes cobrar algo.

Bueno espero haberte ayudado un poco.
Saludos,
Natalia Ansa
 #271284  por diegogvillamayor
 
hola como estas, si vos no pedis regulacion en el expediente o no presetnas el pacto o convenio nunca vas apoder terminar la sucesion, ya que para inscribir deben estar pagos tus honorarios y aportes.
Hoy en dia estarn regulando entre el 8 y el 12 % del valor fiscal del acervo. Fijate cuatno vas a pactar y toma como un parametro las valuaciones de rentas, pero estas van a variar casi seguro cuando vaya el agrimensor.
Si queres hace pacto de cuota y no convenio ya que capas hoy la valuacion total es 100.000 pero al momento de ir el agrimensor hay mucha construccion no declarada y eso se pasa 300.000 (me ha pasado muchas veces) y entonces vos para arreglar tomas en cuenta los 100.000 y salis perdiendo.
Te diria que hagas el pacto y mandes el agrimensor para valuar todo y ahi si sabes de q montos exactos hablas.....
Si vos queres hacer pacto y luego pedir regulacion, te van a tener que paar los aportes y los iibb en base a la regulacion y vos cobras solo lo del pacto como honorarios, das carta de pago y listo.

saludos.
 #272029  por valgarcia73
 
Gracias Diego, lo que pensaba era hacer un convenio de honorarios equivalente al, más o menos, 12% del valor fiscal del acervo ya que el cliente insiste en saber cuanto le va a salir la sucesión, y la duda era si tenía que presentar el convenio en el expte., pero tenés razón con que el pacto de cuota litis tal vez sea más conveniente, saludos.