Hola, soy nuevita aca. Necesitaba algun tipo de argumento para sostener la medida cautelar que se trabo en el siguiente caso: una persona le vende a otra un inmueble pagandole el 80 por ciento en efectivo, y acuerdan que el otro 20 % va a ser pagado en cuotas, monto que ademas se asegura con una hipoteca de propiedad del comprador. El vendedor cede a un tercero el credito (por el saldo de precio de la operacion de compraventa) y conjuntamente la hipoteca.
Luego de la escritura y posesion el comprador inicia demanda por vicios redhibitorios (quanti minotirs) (dentro del plazo de prescricion) y como medida cautelar pide el embargo del credito, el cual ya habia sido cedido a un tercero. Lo que pasa es que el tercero es demandado conjuntamente con el cedente (vendedor del inmueble) por vicio redhibitorios! cuando no fue parte en la operacion de venta.
Los cesionarios oponen excepcion de falta de legitimacion pasiva, difiriendose su tratamiento para la sentencia. Entonces apelan la medida cautelar diciendo que el credito cedido no debe responder por las obligaciones personales que tiene el cedente (en este caso la indemnizacion que se persigue con la accion), pero la parte actora refiere a que en caso de hacerse lugar a la accion quanti minoris el credito cedido no debia ser pagado en virtud de la reduccion de precio que deberia hacerse, que por ello se embargaba.
Esta todo muy confuso en el caso, pero este es la situacion en que me llega, voy por la parte actora, si alguien vislumbra alguna posibilidad de sostenr la medida cautelar y la legitimacion pasiva les agradeceria mucho!!!
gracias!!!!
Luego de la escritura y posesion el comprador inicia demanda por vicios redhibitorios (quanti minotirs) (dentro del plazo de prescricion) y como medida cautelar pide el embargo del credito, el cual ya habia sido cedido a un tercero. Lo que pasa es que el tercero es demandado conjuntamente con el cedente (vendedor del inmueble) por vicio redhibitorios! cuando no fue parte en la operacion de venta.
Los cesionarios oponen excepcion de falta de legitimacion pasiva, difiriendose su tratamiento para la sentencia. Entonces apelan la medida cautelar diciendo que el credito cedido no debe responder por las obligaciones personales que tiene el cedente (en este caso la indemnizacion que se persigue con la accion), pero la parte actora refiere a que en caso de hacerse lugar a la accion quanti minoris el credito cedido no debia ser pagado en virtud de la reduccion de precio que deberia hacerse, que por ello se embargaba.
Esta todo muy confuso en el caso, pero este es la situacion en que me llega, voy por la parte actora, si alguien vislumbra alguna posibilidad de sostenr la medida cautelar y la legitimacion pasiva les agradeceria mucho!!!
gracias!!!!