HOLA A TODOS!! SOY NUEVA EN ESTO Y QUISIERA HACER UNA CONSULTA.... TENGO UNA CLIENTA QUE TIENE UNA CASA DE ROPA Y ME OFRECE QUE HAGA EL RECLAMO DE LAS DEUDAS... EL PROBLEMA ES QUE NO ESTAN DOCUMENTADAS. VALE LA PENA HACER EL RECLAMO?? PUEDO HACERLO TELEFONICAMENTE Y MEDIANTE INTIMACION EXTRAJUDICIAL? GRACIAS!!!
florenciastafe escribió:HOLA A TODOS!! SOY NUEVA EN ESTO Y QUISIERA HACER UNA CONSULTA.... TENGO UNA CLIENTA QUE TIENE UNA CASA DE ROPA Y ME OFRECE QUE HAGA EL RECLAMO DE LAS DEUDAS... EL PROBLEMA ES QUE NO ESTAN DOCUMENTADAS. VALE LA PENA HACER EL RECLAMO?? PUEDO HACERLO TELEFONICAMENTE Y MEDIANTE INTIMACION EXTRAJUDICIAL? GRACIAS!!!Hola y bienvenida al foro!
En cuanto a tus preguntas:
¿Si vale la pena hacer el reclamo? Ahi tendrás que ver el monto de las mismas, para ver si fracasada la instancia extrajudicial conviene (o no) ir a la judicial, es un análisis de costo - oportunidad.
¿Si podés hacerlo telefonicamente y mediante intimación extrajudicial? Si podés, pero cuidado, siempre y cuando respetes la dignidad del deudor, porque sino te puede aplicar el art. 8 bis de la ley 24.240 (Ley de defensa del consumidor):
ARTICULO 8º bis: Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial.
Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor.
(Artículo incorporado por art. 6° de la Ley N° 26.361 B.O. 7/4/2008)
Es decir, por lo que contás, es mucho tema de negociación y persuasión...
Espero te sea de utilidad.
¡Saludos!