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 #270132  por raulca
 
Hola. Tengo una sucesión testamentaria en capital federal. El causante tenía una cuenta bancaria y una caja de seguridad asociada. Ni en la cuenta ni en la caja hay nada, por lo que en principio no tendría sentido declararlas en la sucesión. Sin embargo, el banco les exige a los herederos que la declaren para poder cerrarlas y que no generen más deudas. Qué es lo que generalmente se hace en estos casos con las cuentas y cajas de seguridad? Que tengo que pedir al juzgado para presentar al banco? Al banco no le tendría que bastar simplemente con la declaración de validez del testamento?
Si me pueden ayudar les estaré muy agradecido.
Raul
 #271659  por zulema55
 
yo no se mucho del tema, pero tuve un caso de una sucesión donde el fallecido habia dejado en caja de valores cierta cantidad de títulos, como no sabía si realmente era cierto y tampoco sabía la cantidad, solicité al juez libre oficios a los efectos de que informe si a nombre del causante existían valores en esa institución. Así supe la realidad, porque a veces no te dicen todo los clientes, para ello son los oficios, yo uso mucho ese procedimiento para actuar con seguridad, sino ¿que vas a declarar?.
Espero te sirva y suerteeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee!!
 #271665  por mcfgdm
 
Denuncias la existencia de la cuenta y de la caja de seguridad y solicitas al juzgado que te ordene librar oficio dirigido al banco en el cual esta la cuenta y la caja a fin de que informe si existen a nombre del causante y en caso de que si que informe el saldo de la cuenta y el contenido de la caja.
Cuando te responda el banco que no hay nada en la cuenta y en la caja, y con la declaratoria creo que podés solicitar por oficio también que se cierre la cuenta y la caja.

Saludos Cecilia
 #271687  por gadriana
 
Hola. Raulca. Yo creo que lo que queres es no tener que hacerte cargo del pago de la cuenta y la caja. El recurso de Zulema está bueno. Pero si estás tan seguro que no hay nada y como veo lo que queres es cerrar las cuentas y la caja para no tener que pagar lo que se adeuda y ellos no te toman el pago, mientras siguen sumando, corregime si me equivoco, son ellos lo que deberían presentarse como acreedores a cobrar su crédito. Entiendo que con la comunicación del fallecimiento del titular de la cuenta al banco ya cesaría la obligación de seguir pagando. Por otra parte esta comunicación a los acreedores les ha sido efectuada por edictos. Lo que me resulta extraño es que haya una caja de seguridad en la que "no hay nada". No se tienen cajas de seguridad para no tener nada, salvo que algún coautorizado ya lo haya sacado previamente.
Si ellos son acreedores por cargos pueden presentarse perfectamente. Ello en mi modesta opinión. Atte.