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  • Sala 7 Crim de Capital Federal

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 #250049  por ARCANGEL
 
Alguien sabe como viene?
Confirman todo o hay revocación?
Asistimos y la verdad que en 10 minutos es poco para la expresión de agravios.
Parece que no están muy contentos con el nuevo sistema oral.
Salu2
 #250142  por Moniluj
 
Tienen fama de bravos, pero tuve la suerte? de conseguir que me dieran un recurso más por un procesamiento ya confirmado por la Cámara, por inconstitucionalidad del art 311 CPPN.
Respecto de la oralidad, habrá que acostumbrarse, sin embargo para ser efectivo in voce recordá la frase: lo bueno, sí es breve, dos veces bueno. Mucha suerte!!!
 #250728  por ARCANGEL
 
La sala 7 confirmó un procesamiento por robar la señal de cable de un vecino del barrio de Monserrat que se había "colgado" de la señal de cable de su vecina. Según constancias de la causa, el acusado, que vive en el cuarto piso de un edificio ubicado en Luis Sáenz Peña al 600, habría cortado el servicio que le proveía la empresa Cablevisión y luego realizó la conexión clandestina a través de la pared.

La Sala VII de la Cámara, con las firmas de los jueces Abel Bonorino Peró y Rodolfo Pociello Argerich, confirmó un fallo de primera instancia de la jueza Fabiana Palmaghini. Para esto, tuvo en cuenta las pericias realizadas en el lugar y el testimonio de un operario de Cablevisión, quien confirmó que el cable fue introducido a la vivienda a través de un orificio en una pared, que luego había intentado disimular

Fuente Clarin.com
 #251150  por Moniluj
 
En el caso del cable, me fijaría cuanto tiempo "duró el robo" y empezaría a buscar todos los fallos donde se haya debatido un caso igual (robo de cable o de electricidad, también). ¿Cuál es el caso que tenés en la Cámara VII? Saludos.
 #271769  por ARCANGEL
 
"Por un error judicial, anulan proceso contra un acusado de atropellar y matar". Casi no respiro y sigo leyendo: "Un error de procedimiento derivó en la anulación de una causa en la que el conductor de un vehículo, alcoholizado y conduciendo a alta velocidad, atropelló a tres personas y mató a una de ellas".
La nota omitía decir que la víctima era Manuel Lischinsky, mi hijo.

El fue atropellado por Nicolás Piano, el 14 de mayo de 2006, y murió en el Hospital Fernández. Dos años y más han pasado, y cuando esperábamos ansiosos y angustiados que se confirmara el procesamiento del acusado, la Sala Séptima de la Cámara del Crimen dicta la nulidad del procesamiento a raíz de la "inadecuada descripción de los hechos en la indagatoria". Nunca he esperado reparación alguna, ni consuelo. La Justicia que reclamo es para poder seguir viviendo junto con los míos como gentes de paz.



Ema Cibotti. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Fuente Cartas de Lectores Clarin
http://www.clarin.com/suplementos/carta ... tm#1728449
 #273543  por ARCANGEL
 
LA SALA 7 DEL CRIMEN SIGUE PROCESANDO GENTE POR PELOT...... PERDÓN PEQUEÑECES

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2008 (Télam).

La Cámara Nacional en lo Criminal dispuso que prosiga una causa penal para determinar si un hombre engañó a su segunda esposa, con la que contrajo matrimonio sin disolver el vínculo anterior con otra mujer, confirmaron hoy fuentes judiciales.

La Sala VII encomendó al juez de instrucción Guillermo Carvajal que profundice la investigación en la que S.R.A.

aparece denunciado como autor de un "matrimonio ilegal", para el cual el Código Penal prevé hasta seis años de cárcel.

Según constancias del sumario el denunciado contrajo matrimonio con su actual cónyuge el 12 de junio de 1995, pero una partida de matrimonio agregada al expediente indica que tres años antes, el 2 de julio de 1992 se había casado con otra mujer y el vínculo seguía vigente al momento de las nuevas nupcias.

Los camaristas Juan Esteban Cicciaro, Abel Bonorino Peró y Rodolfo Pociello Argerich, mencionaron esa documentación y recordaron que el denunciado podría ser autor del delito previsto en el artículo 135 del Código Penal.

La norma prevé esa pena para "el que contrajere matrimonio cuando, sabiendo que existe impedimento que cause su nulidad absoluta, ocultare esta circunstancia al otro contrayente".

El matrimonio anterior vigente, de acuerdo al Código Civil, es impedimento para celebrar nuevas nupcia