Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • BIBLIOTECA PREVISIONAL: A colaborar si???

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #270301  por carlos74
 
[quote="orerjb"]hola andre, me podrias pasar las circulares me serian utiles desde ya muchas gracias.....PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #270967  por Andrea Passodomo
 
HOLA A MIS QUERIDOS FORISTAS:
Queria a quienes me piden circulares pedirles que revisen las que son de utilidad para su trabajo y con gusto se las mando. El sistema es precario y el envio x email pesado , trabandose el correo electronico. ( Ojala tome vuelo el foro que esta en manos de nuestro querido Eduardo asi se carga todo alli ).
Y aprovecho a mandarles esta ACLARATORIA DE LA CIRC. 53/08 SDM , UTILISIMA PARA TODOSSSS

__________________________________________________________________________________________

ACLARATORIA A CIRCULAR 53/08 DE SERVICIO DOMESTICO , PARA TODOS USTEDES !!!!!! BESOSSS A TODOS SIN EXCLUSION Y CON ABSOLUTA INCLUSION.- ANDRE.-




Con el objeto de aclarar los alcances de la Circular GP Nº 53/08, la Gerencia Previsional informa:

1- 1- Stock de Beneficios iniciados con anterioridad al 24/10/08, turnos solicitados con anterioridad a esa fecha y casos iniciados sin la documentación prevista en la circular hasta el presente:

a- a- En los supuestos de PBU-PC-PAP, se requerirá:

· · Para los casos de relación de dependencia: SIJP, Ticket de pago y Formulario 906 o 102 (si es anterior o posterior al año 2000), o Certificación de Servicios.

· · Para los casos de autónomos: SIJP y ticket de pago.

b- b- En los supuestos de pensión e invalidez se requerirá, para los casos de relación de dependencia, la prueba de la relación de acuerdo a lo establecido en la circular.

c- c- En todos aquellos casos en donde no se hayan abonado las contribuciones mínimas que establece la ley, las UDAI podrán formular el respectivo cargo de oficio equivalente a un 5 % para los casos con descuento de cuota de moratoria, y un 20 % para el resto.

Los códigos de descuento para los cargos por diferencias de contribuciones, para ingresar por el Sistema PRPA son:

· 598 para aquellos casos que exista cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y de existir un remanente, pasará a la liquidación mensual afectando 5% del haber );

· · 599 de no existir cuota de moratoria (el cual absorberá el total de la retroactividad y, de existir un remanente, el 20% del haber mensual).


Cabe aclarar, que los conceptos se verán reflejados en el RUB bajo los siguientes códigos:

· · Si se afecta el 5% 300-898, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-898; y para la devolución, 700-898.

· · Si se afecta el 20% 300-899, cargo por diferencia de contribuciones Ley 25.239, para el retroactivo, 500-899; y para la devolución, 700-899.

En los casos en los cuales exista cuota de moratoria, no deberá informarse en el retroactivo las cuotas que corresponden a ésta.

2- 2- Iniciación de Beneficios a partir del 24/10/08: Se aplican los incisos a y b del punto anterior.

3- 3- Determinación de cargos:

A los fines de determinar la cuantía de los cargos a los cuales hace referencia, la presente responde a la diferencia entre las “contribuciones” efectivamente integradas y aquellas que la norma determina.

En consecuencia, el cargo estará determinado, mes a mes, por la diferencia entre la contribución efectivamente abonada y aquella establecida en la norma legal con fines previsionales, esto es: $ 35.

Lo expuesto puede representarse en los siguientes ejemplos:

a) a) Boleta por $ 20 (representativa de 6 a menos de 12 horas mensuales trabajadas)

Debe integrar por cargo la diferencia entre $ 12 y $ 35, esto es: $ 23 por cada mes en cuestión.

b) b) Una boleta de $ 20 (de 6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas)

Debe integrar la diferencia entre $ 12 + $ 12 = $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.

c) c) Una Boleta de $ 39 (de 12 a menos de 16 horas mensuales trabajadas)

De integrar la diferencia entre $ 24 y $ 35, esto es: $ 11 por cada mes en cuestión.

d) d) Una boleta de $ 20 (6 a menos de 12 horas) + una boleta de $ 39 (12 a menos de 16 horas)

No debe integrar nada por cuanto sumadas ambas contribuciones, esto es: $ 12 + $ 24 = $ 36, alcanza al monto establecido por la ley.

e) e) Las boletas de $ 72 (más de 16 horas mensuales), o según el período correspondiente: hasta 01/2006, $ 55; y desde 02/2006 hasta 03/2008, $ 59,44.

En estos casos no debe integrar aporte alguno por cuanto la contribución ya es de $ 35.
 #271776  por pompona
 
Andrea: te pido que me expliques como armo mi lista y la subo. Me encantaría poder colaborar pero soy bastante naboleti con la compu.
Cariños
 #271820  por Andrea Passodomo
 
[quote="KARINAM900"]ANDREA ME PODRIAS MANDAR LAS CIRCULARES Y LO QUE TENES ME SERIA DE GRAN UTILIDAD. GRACIAS MI EMAIL PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com[/quote

Kari: holaaa buenas nochiessss. Te pido al igual que a otros foristas, que mires el listado me digas de mi listita que circular te interesa o que fallo , asi puedo enviartelo . Pasar todo de una hace q el email se trabe. No obstante la lista esta desactualizada prometo actualizarla con el nuevo material recibido de manos de foristas generosos como Elsa, Celia , Claudia7 y muchos mas.


En cuanto al listado. es simple:
1.- Se arman un listadito con su material
2.- Copian la ultima lista actualizada
3.- Pegan la lista en la ventanita que abren cuando van a postear dentro del topic
4.- Agregan su listado , poniendo LISTADO DE KARINA ( x ejemplo )
5.- y envian. listo ! listado actualizado y con su ofrecimiento.-

Gracias por querer sumarse.
A Marcu ya le mande el fallo que me pidio. RODRIGUEZ EMILIO - REAJUSTE AUTONOMOS. SE OFRECE AL RESTO TAMBIEEN.-

BESOS A TODOS SIN EXCLUSION Y CON ABSOLUTA INCLUSIONNNN. andre.-
 #274288  por lvp
 
ESTIMADOS FORISTAS, SE QUE ES SABADO, PERO ESTOY TRABAJANDO Y NECESITO UNA CIRCULAR. ALGUIEN PODRIA PASARME LA CIRCULAR DE ANSES GP 43/08 (REFERIDA A LA RENUNCIA CONDICIONADA DE DOCENTES). Y DE PASO LES HAGO UNA PREGUNTA, SI ALGUIEN DE UDS. ME TIRA UNA SOGA, YA QUE NUNCA JUBILE A UN DOCENTE: EL RECLAMO ANTE ANSES PARA QUE APLIQUEN LA LIQUIDACION CONFORME EL SUELDO ACTUALIZADO, TENGO QUE HACERLA UNA VEZ QUE SE HACE LA RENUNCIA DEFINITIVA, O CONTADOS LOS 10 DIAS DESDE QUE RECIBIO LA CARTA DE ANSES NOTIFICANDOLE QUE ESTA JUBILADA?????
SI ALGUIEN ME AYUDA, DESDE YA SE LOS VOY A ESTAR AGRADECIENDO
  • 1
  • 20
  • 21
  • 22
  • 23
  • 24
  • 34