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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #269645  por mayrad
 
hola, yo estoy estudiando abogacia y necesitaba saberlo siguiente: en el convenio de investigacion de mercado aclara en su articulo 15 inc.c, que los estudiantes se pueden tomar hasta 5 dias habiles por examen, con un maximo en el año de 20 dias habiles.Tengo dos dudas, esos 5 dias habiles deben ser corridos? o pueden ser salteados en una misma semana, ya que en el codigo civil dice expresamente que todos los plazos en derecho deben ser continuos y completos(art.27).
Mi otra duda seria ni en la LCT ni en el convenio resulta claro y expreso si solo se pueden tomar 2 dias por examen parcial y 5 por final, esto que tiene de cierto?
desde ya agradezco su pronta respuesta
mayra dagostino
 #271828  por LawyerG
 
Hola te respondo porque te quejastes que nadie responde tus post. Paciencia, somos muchos preguntando y pocos respondiendo. Esto es asi, tene en cuenta que las respuestas son gratuitas y dependen del conocimiento de cada uno sobre lo que estas preguntando y tambien de las ganas de responder.

1) A la primera cuestion entiendo que deben ser 5 dias habiles continuos, de otro modo muchos empleados utilizarian esto para faltar 5 viernes por ejemplo e irse un fin de semana de vacaciones jaja.

2) A la segunda, no hay distincion entre examen parcial o final. La LCT es clara hasta 5 dias habiles y un maximo de 20 dias anual. Me parecen plazos bastante razonables, con este criterio un empleado puede faltar hasta 4 semanas al ano tomandose los 5 dias de lunes a viernes.

Saludos