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  • Trabajador accidentado que cobra por la agencia de empleos??

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 #271680  por Galatea
 
Hola a todos:

Me pasa lo siguiente con un cliente: este muchacho trabaja como recolector de residuos y lo hace contratado por una agencia de empleos. Hace 50 dìas sufrio un accidente (resbalo con el verdin y torcio su pie y rodilla) y està siendo atendido por la ART pero resulta que quien le paga las quincenas es la Agencia de Empleos no la ART.

Aquì tengo mi primer problema pues nunca me habia pasado algo asì. Alguno de ustedes le tocò un tema parecido???


El otro problema lo tengo con el salario que percibe el hombre porque resulta que revisando las escalas salariales se les puede pagar por hora ò por mes; a mi cliente le pagan por hora, pero hete aquì lo curioso: solo le pagan las horas que trabaja y no la jornada de seis (6) horas`. Me queda claro que no puede estar trabajando como recolector de residuos por una agencia de empledos por cuanto las tareas que realiza no son extraordinarias y hacen claramente al giro normal y habitual de la empresa usuaria. Lo que no me queda claro es la forma de pago que tiene la Agencia de empleos


ALGUIEN ME PODRIA SOCORRER CON ALGUNA DATA ???

Muchas gracias y saludos
 #271939  por DAL
 
HOla!!

Esta bien que se lo pague la agencia ya que los salarios son a cargo de la ART pero la ART lo puede hacer de dos formas: o la paga directamente, lo cual implica que liquiden sueldos, o le reintegran los pagado al empleador, conforme a un detalle que este pasa de loque pagó, lo cual simplifica el trabajo de la ART de no liquidar sueldos.

NO entiendo tu duda sobre que le pagan las horas trabajadas y no SEIS. Se le deben pagar las horas de su jornada normal, sean 6, 4 u 8.

Respecto a lo otro, a mi no me queda tan claro que sea así. Hay mucha gente por empresas de servicios eventuales y no siempre estamos ante un fraude. Hay que conocer bien el giro de la empresa usuaria, más aún cuando la relación laboral es corta. NO es igual si al tipo hace cinco años que lo hacen figurar así!!!!
 #272128  por tomas26
 
Hola Galatea fijate la ley 24013 art ARTICULO 72. — En los casos que el contrato tenga por objeto atender exigencias extraordinarias del mercado, deberá estarse a lo siguiente:

a) en el contrato se consignará con precisión y claridad la causa que lo justifique;

b) la duración de la causa que diera origen a estos contratos no podrá exceder de seis meses por año y hasta un máximo de un año en un período de tres años.

y el ARTICULO 69. — Para el caso que el contrato de trabajo eventual tuviera por objeto sustituir transitoriamente trabajadores permanentes de la empresa que gozaran de licencias legales o convencionales o que tuvieran derecho a reserva del puesto por un plazo incierto, en el contrato deberá indicarse el nombre del trabajador reemplazado.
Si al reincorporarse el trabajador reemplazado, el trabajador contratado bajo esta modalidad continuare prestando servicios, el contrato se convertirá en uno por tiempo indeterminado. Igual consecuencia tendrá la continuación en la prestación de servicios una vez vencido el plazo de licencia o de reserva del puesto del trabajador reemplazado.

Y el art 6 del decreto 1694 del 2006, Art. 6. — La empresa de servicios eventuales sólo podrá asignar trabajadores a las empresas usuarias, cuando los requerimientos de las segundas tengan por causa exclusiva alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ante la ausencia de un trabajador permanente, durante ese período.
b) En caso de licencias o suspensiones legales o convencionales, durante el período en que se extiendan, excepto cuando la suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución de trabajo.
c) Cuando se tratase de un incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores.
d) Cuando deba organizar o participar en congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones.
e) Cuando se requiera la ejecución inaplazable de un trabajo para prevenir accidentes, por medidas de seguridad urgentes o para reparar equipos del establecimiento, instalaciones o edificios que hagan peligrar a los trabajadores o a terceros, siempre que las tareas no puedan ser realizadas por personal regular de la empresa usuaria.
f) En general, cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria. La inobservancia a estas previsiones, dará lugar a la aplicación del artículo 25 del presente decreto y a las sanciones previstas en el artículo 20, inciso
b), de este decreto, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderles a los trabajadores involucrados.

Fijate el contrato q el trabajdor firmo con la empresa de servicios eventuales yo los q vi de algunas empresas de serv. eventuales son meros formularios donde no se cumplen ninguno de los requisitos de la 24013 y son utlizados fraudulentamente, y fijate tb el convenio colectivo de la actividad
Saludos cordiales.