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 #271910  por Dr. Neurus
 
aja, entonces: ¿puedo seguir tocando el pianito tranquilo.....?

Dr. Neurus
 #272333  por DAL
 
Usualmente nos llegamos al juzgado, pedimos hablar con el sumariante que lleva la causa, le decimos quienes somos, y que nos consultó fulano, y que a fulano le llegó esta versión, y que quiere corroborarla, porque te consulta sobre si le conviene una presentación espontanea . . . .
El sumariante te va a informar lo que pueda, te dirá si esta sindicado, identificado, semi identificado, es poco probable que te deje ver el expediente pero perooooooooo, es probable que te deje pasar a su escritorio, y la lea delante tuyo . . . .en voz alta, y te des una idea más clara. A lo que te va a preguntar si lo vas a presentar . . . . quizá pacten una declaración informativa, pero tenes que ir preparado para que en el momento te la transformen en indagatoria.
En fin . . . . no todo esta en el codigo, algunas cosas diarias estan en "radio pasillo".

Suerte touche´!!!!
 #272340  por Doncella_de_Orleans
 
Eso en el pais de las maravillas...!
 #272341  por Dr Pucho
 
Vea touche, el Dr. Neurus tiene razón, digale a su cliente que "puede seguir tocando el pianito tranquilo".

Dr. Pucho
 #272519  por PenalistaCBA
 
touche escribió:Queridos colegas, me vieniron a ver por una denuncia hacia un profe de musica en el cual lo acusan a haber abusado a dos menores en un pasillo, en donde no son alumnos de ellos, siempre está acompañado por los maestros de los chicos, es decir jamás está solo... en el expte. administrativo se refleja que es improbable y para colmo en la famila el ex tiene denuncia de violación es decir ya exiten antecedentes dentro del seno familiar.
La denuncia la efectuaron el la Fiscalía y a él no lo nombran pero se refirieron al profe de música y como él es el único está aterrado, todavía en la Fiscalía no lo citaron ni es parte, solo citaron al Director y al maestro, pienso que lo van a citar para una informativa.Pregunta en la Informativa puedo estar presenta? o convendría que se presente expontaneamente para aclarar como él es el único profe de música, espero opiniones Touché.
Doctor... tome en cuenta que toda estrategia defensiva que vaya a implementar en el marco de la IPP, es una desición profesional muy personal que se toma en base a lo que efectivamente se conoce de la causa... Por lo general, YO soy muy agresivo en mis estrategias defensivas, pues hago valer el dicho de que "NO EXISTE MEJOR DEFENSA QUE UN BUEN Y CERTERO ATAQUE"...

Ahora bien...Sí el hecho denunciado -que Ud. comenta- se cometió en un colegio que se sabe perfectamente cual es.... y también se sabe que supuestamente lo cometió el profesor de música... y tambien se sabe que en dicho colegio NO EXISTE OTRO PROFE DE MÚSICA más que su cliente... pues en ese caso -prima facie- todos los caminos nos están llevando a ROMA (imputación).

NO olvide que los derechos y las garantías que tiene todo ciudadano que se considere investigado en el marco de una IPP, NACE desde el primer momento en que los órganos persecutorios del estado le pone el ojo encima... y eso independientemente de que exista una imputación oficial en su contra. Por lo que perfectamente Ud. puede presentar a su cliente a estar a derecho, y con ello ejercer todas las facultades que la ley ritual le confiere... y la más importante es la facultad de "contralor" de todos los actos que hace el Ministerio público en contra de su asistido.

Espero le sirva esta reflexión... 8)
 #274403  por DAL
 
Doncella_de_Orleans escribió:Eso en el pais de las maravillas...!
Naaaaaaaa, son las ventajas de litigar en un pueblo grande . . . . .
 #274509  por julioricardo
 
Es dificil contestar sin saber de que codigo procesal hablamos.... sera en Pcia o en Nacion ?
Ademas en el codigo penal ya no existe mas el delito de " Abuso deshonesto", sera seguramente abuso sexual. Ademas si despues de una denuncia tan grave... no lo fueron a buscar ni lo citaron es porque no hay ninguna prueba o indicio que lo señale como imputado.
Pero si el cree que puede existir algun indicio o prueba que lo incrimine, ya mismo debe tramitar "una eximision de prision".
Saludos.
 #275108  por touche
 
Muchas Gracias a todos por responder, les cuento que fuí a ver la causa y me dijeron que estaba en ipp, ordenando los oficios para que los menores sean examinados por peritos, y que mañana podría ver al causa a pesar de que mi cliente no está citado por el art. 60, ni por el 308, pero previo tengo que solicitarlo por escrito la vista de causa.
Alguien tendría algún modelo? gracias Touché.