si no firmo nada, y obviamente no le llego despido, yo intimaria primero por la ley 24.013, (sin olvidar la inmediata comunicación a la AFIP PARA LUEGO PODER RECLAMAR POR EL Art 8º DE LA LEY 24.013).-para que lo registren. Conjuntamente, podes intimar para que le aclaren situación laboral por negativa de tareas, no me parece necesario, ya que lo mas probable es que te respondan desconociendo la relacion laboral, pero no esta demas, asimismo le podes reclamar salarios, sac y vac adeudados
al intimar recorda bien de denunciar antigüedad, salario percibido, horario de trabajo, categoria laboral, y datos personales.-
cuando te llegue la respuesta, (desconociendo la relación laboral), lo consideras injuriado por el desconocimiento de la relación laboral, y despedido y le reclamas indemnizaciones, (LCT, 24.013, 25.561) salarios, sac vac etc.-
a los treinta dias le envias un nuevo TCL reclamando Art 80 de la LCT, que no te lo va a dar, obviamente, y entonces en una eventual demanda, reclamas tambien el Art 45 de la ley 25.345
Ahora bien el tema de la solidaridad, la ART es soidaria por el solo hecho de estar tu cliente en negro, ya que la misma debe verificar que el tercerista tenga a su personal debidamente registrado caso contrario es solidario.-
no es necesario que la TCL, las dirijas a la ART, pero si queres al considerarlo despedido, le envias un TCL a la ART, para comunicarle que se considero despedido por las injurias que sean, y que atento la relación entre el trasnportista y la ART, y la condición de un trabajador en negro, la misma resulta solidaria, (te puede servir para que la ART presione al transportista para que llegue a un acuerdo)
suerte