Fijate si te sirve esto que alguna vez redacté para mis alumnos. Se refiere a como anotar en las fichas pero puede serte util.
Avisame. Suerte.
CEDULAS
Las cédulas notifican a la otra parte, a los peritos o a terceros proveídos del juez.
Se debe enviar cédula cada vez que el proveído indique que se debe notificar por cédula. Generalmente los proveídos dicen NOTIFIQUESE POR CEDULA o simplemente dicen NOTIFIQUESE.
Hay que copiar el proveído en la cédula por lo tanto todos los despachos que terminan con NOTIFIQUESE deben ser copiados textualmente incluyendo la fecha y quien firma el mismo.
En el ejemplo anterior puede verse que debe notificarse por cédula el proveído que da traslado de las impugnaciones de fs 192 y 193 ya que dice NOTIFIQUESE. Esas partes del proveído deben copiarse en las cédulas para dar traslado al perito técnico y contable.
La parte del despacho que provee a fs 194 no se notifica por cédula sino por lo que se denomina vulgarmente por nota. El martes o el viernes siguiente a la fecha del mismo queda notificada la parte y corre el plazo para un eventual recurso. .
CEDULA: Anotación en ficha
Una vez que se deja la cédula en el expediente con la trascripción del auto que debe notificarse dirigida a la parte que debe notificarse el juzgado la libra y la remite a la Oficina de Notificaciones. En dicha oficina los oficiales notificadores van al domicilio indicado en la cédula y notifican a la persona a la cual va dirigida la cédula.
Puede ocurrir que la cédula se notifique o no (es decir, llegue al destinatario o no).
Si se notifica el Oficial le deja al interesado una copia de la cédula y la otra la informa (en el reverso de la cédula coloca un sello que informa cómo se notificó Ej
SEÑOR JUEZ:
EN ..........ocho........... DE NOVIEMBRE.................. DE 2000.... SIENDO LAS OCHO..................... HORAS, ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE .L............ INTERESADO ................. Y SI.......... RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER .DE LA CASA.................................... Y QUE AQUEL SI.......... VIVE .......... ALLI PROCEDI A SI............ NOTIFICARLE ........... HACIENDOLE ENTREGA DE UN ........... DUPLICADO ................ DE IGUAL TENOR A LA PRESENTE SIN ................. COPIA ........ PREVIA LECTURA ............ Y ..................... RECIBIENDOSE DE ELLO NO................ FIRMO.
El oficial notificados completa los claros (lo que en el ejemplo surge en negrita) según lo que haya ocurrido en la notificación.
En el ejemplo anterior la cedula se notificó ya que la recibió (aunque no firma) alguien de la caso indicando que el requerido vive allí
Informada de esta forma se devuelve al juzgado con el informe precedente.
Puede ocurrir que al concurrir el oficial notificador al domicilio indicado no encuentre al requerido y los vecinos indiquen que no vive, que se mudó. Puede ocurrir que la dirección no sea correcta, que el número de la calle no exista, que la calle no exista, etc.
En estos casos el oficial devolverá la cédula al juzgado informada como en el caso anterior indicando que no se notificó y manifestando los motivos por los cuales no se pudo cumplir la diligencia.
Dado a que no pudio notificar va a devolver la cédula con su copia ya que no pudo ser entregada a persona alguna.
El juzgado la recibirá y la agregará al expediente junto con la copia y el informe sin ningún proveído. Simplemente se agrega a la foliatura corriente.
En informe podría ser el siguiente
EN ..........ocho........... DE NOVIEMBRE.................. DE 2000.... SIENDO LAS OCHO..................... HORAS, ME CONSTITUI EN EL DOMICILIO PRECEDENTEMENTE INDICADO REQUIRIENDO LA PRESENCIA DE .L............ INTERESADO ................. Y NO......... RESPONDIENDOSE A MIS LLAMADOS UNA PERSONA QUE DIJO SER .DE LA CASA.................................... Y QUE AQUEL NO.......... VIVE .......... ALLI PROCEDI A NO............ NOTIFICARLE NO........... HACIENDOLE ENTREGA DE ........... DUPLICADO ................ DE IGUAL TENOR A LA PRESENTE SIN ................. COPIA ........ PREVIA LECTURA ............ Y NO..................... RECIBIENDOSE DE ELLO NO................ FIRMO.
manifiesta el que vive alli que se mudó
ANOTACION EN FICHA
170 P: 2/4/02 " de la pericia contable vista a las partes" Fdo Juez
...
10/4/02 (fecha en que se ve el expte) Dejé cedula
198 CED a GARCIA auto de fs 170 Not 15/5/02
(a fs 198 obra una cédula dirigida a García notificando el auto de fojas 170 y que fue notificada el día 15/5/02)
Lo que hay que anotar cuando se ven cédulas en expediente es la foja en donde consta, el auto que se notifica (referenciandolo indicando la foja en que se encuentra y la fecha en su caso y si surge de la ficha). Si no surge de la ficha conviene transcribir o indicar de que se trata.
Si no se notificó (ver atrás de la cédula) hay que indicar el motivo.
ej
198 CED s/not a Garcia. Motivo: no existe el número en la calle.
199 CED a Díaz (testigo) s/not Motivo: no vive allí
Cuando no se notifican generalmente vuelven al expte las dos copias de las cédulas
La única fecha importante en la cédula es la de su notificación (atrás en el informe). En principio no interesa la fecha en que llega a notificaciones ni cuando salió
OFICIOS
Los oficios son comunicaciones del juez a entidades, sociedades o a otros jueces a los fines de requerir informes, pedir expedientes, etc.
Pueden comunicarse por oficios pedidos de informes del juzgado a raíz de la prueba ofrecida por la parte, pueden comunicarse medidas cautelares, ordenarse transferencias a bancos, etc.
Normalmente hay tres tipos de oficios en cuanto a la forma de confeccionarlos y de presentarlos en el expediente.
Siempre el oficio debe estar ordenado en el expediente.
a) Oficios con firma de juez: en estos oficios no se transcribe el auto que lo ordena pues es el propio juez el que lo firma y el que ordena directamente la medida. Son los menos comunes pero por regla los oficios firmados por el juez son los que se dirigen por ejemplo a otros magistrados, a bancos para ordenar transferencias, etc.
b) Oficios con firma se secretario: estos oficios llevan trascripto el auto del juez que los ordena. }
c) Oficios firmados por el letrado: también llevan trascripto el auto que los ordena pero son firmados por el abogado interesado. En nuestro CPCC están contemplados en el art 398.
Los oficios que deben llevar la firma del juez o del secretario deben ser dejados a confronte. Es decir que deben presentarse en el expediente para que el personal del juzgado coteje que esté bien hecho. Una vez corroborado ello pasa a la firma y el letrado o puede retirarlo del expediente para diligenciarlo
Los oficios que firma el letrado generalmente se presentan en mesa de entradas y son sellados sin necesidad de confrontarlos (aunque algunos juzgados exigen que se dejen a confronte).
PASOS DE LOS OFICIOS
Confección: una vez que tenemos el auto que lo ordena el letrado lo confecciona aunque sea de los oficios que firma el juez o el secretario. Muy pocas veces el juzgado los hace de oficio. Se confecciona por triplicado.
Confronte: Una vez hecho el oficio se presenta en el expediente (sin necesidad de escrito, salvo los juzgados que lo exigen) para que se confronte la exactitud de lo ordenado con lo que contiene el oficio (datos de ubicación del juzgado, nombre de los funcionarios, proveído textual, etc)
Observación Si el oficio tiene defectos el personal lo marca con lápiz y lo deja doblado en el expediente o en una canastilla aparte de oficios observados. En las anotaciones pueden encontrarse los puntos a corregir para dejarlo de nuevo a confronte.
Libramiento Si no se observa el oficio pasa a la firma del juez o secretario. Si se firma se dice que está librado. Se deja uno de los tres ejemplares en el expediente como constancia del libramiento y los otros dos se dejan en la canastilla de oficios librados.
Retiro del oficio Cuando el letrado constata que el oficio se libró (all encontrar la copia en el expediente glosada) pide la canastilla y dejando nota en el expediente de que retira sed lleva el oficio. Normalmente hay que pedir antes de retirarlo que lo sellen con el sello del juzgado (medalla) y los de los funcionarios que lo firman.
Diligenciamiento El letrado es el encargado de llevar el oficio a quien está dirigido. Una vez en el lugar (empresa, banco, etc) uno de los ejemplares se entrega y el otro se sella por quien lo recibe colocando la fecha y firma de recepción.
Acreditación Una vez diligenciado hay que acreditar en el expediente que se cumplió con el diligenciamiento. Se acompaña el oficio sellado con fecha y firma con un escrito que lo acompaña.
ANOTACION EN FICHA
2/2/05 Fecha de consulta Deje oficio a confronte
10/2/05 fecha de consulta
165 3/2/05 Oficio a Municipalidad librado
Retire oficio para diligenciar
Esta anotación nos dice que al consultar el expediente el 10/2/05 pude ver que a fs 163 luce la copia del oficio a la Municipalidad que dejé a confronte el 2/2/05.
Ese día lo retiré para diligenciarlo.
Luego al acreditarlo se anotará
20/2/05 Deje escrito Acredita oficio diligenciado 18/2/05
Quiere decir que el 20/2/05 al ver el expediente dejé un escrito acreditando un oficio que fue diligenciado el 18/2/05.
Luego al verlo de nuevo se diría
25/2/05
170 N 20/2/05 Acredita oficio
171 P 21/2/05 Téngase presente.