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  • se niegan a recibir pago y mandan CD por deuda

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 #272398  por wany
 
Hola les comento mi amiga compro esas casas tipo viviendas la solucion y firmo contrato y pagares, todos los meses cuando paga no le dieron recibo sino la perte de la firma que rompen pagare. Ahora se atraso en el pago, le hicieron refinanciacion de palabra y se volvio atrasar cuando fue a pagar se negaron a aceptar el mdinero, le hice enviar C.D bajo apercibiemiento de iniciar pago por consignacion y responden CD diciendo que se adeuda un año cuando no es asi . Para colmo de males mi amiga perdio el contrato Que hago se puede iniciar la consignacion sin contrato y los pagares rotos no acreditan pago del contrato no? Como refuto la deuda que invocan? gracias a todos....
 #272418  por gadriana
 
wany escribió:Hola les comento mi amiga compro esas casas tipo viviendas la solucion y firmo contrato y pagares, todos los meses cuando paga no le dieron recibo sino la perte de la firma que rompen pagare. Ahora se atraso en el pago, le hicieron refinanciacion de palabra y se volvio atrasar cuando fue a pagar se negaron a aceptar el mdinero, le hice enviar C.D bajo apercibiemiento de iniciar pago por consignacion y responden CD diciendo que se adeuda un año cuando no es asi . Para colmo de males mi amiga perdio el contrato Que hago se puede iniciar la consignacion sin contrato y los pagares rotos no acreditan pago del contrato no? Como refuto la deuda que invocan? gracias a todos....
Bueno lo primero que tu amiga agote la búsqueda del contrato. No es cualquier cosa lo que perdió es el contrato de su vivienda. Y hacele ver que no haces milagros y que de eso depende lo que pague y lo que pase. Un buen shampoo hace que uno busque con más ganas.
Qué dicen exactamente en la Cd que adeuda un año??? O te calculan un importe que equivale a un año según tus cálculos????
Los pagarés rotos no acreditan nada. Son títulos abstractos,Sólo te servirían si en el contrato se hiciera referencia que cada cuota se garantiza con el pagaré tal de tal fecha por tal importe.
Dada la mora el acreedor no está obligado a recibir pagos parciales.
En caso de recibir pagos si nada se ha estipulado (el contrato, otra vez sopa), los importes que se hayan pagado se imputan como dice el CC primero a los intereses y después al capital, de allí tal vez tu cuenta da un año.
Si refinanciaron una vez pueden hacerlo tal vez otra, constituite en las oficinas, pedi te practiquen liquidación y pediles copia del contrato que te olvidaste en el estudio, para ver si está lo que ellos ofrecen dentro de lo que tu cliente puede pagar y chusmear el contrato de paso. Inventá algo para tener por lo menos una fotocopia, que si bien de mucho en el juicio no te va a servir, te va a permitir saber donde estás parada e intimarlos en su caso a que presenten el original.
La otra es esperar la demanden, no se que porcentaje le falta pagar y alli allanarte y pagar.
Colegas no se me ocurre nada más. Atte.