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  • se aplica Bessone?

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 #272563  por marcede
 
pregunta: el plenario Diaz Bessone, es aplicable a alquien que ya fue condenado en primera instancia y ahora se encuentra en casasión su causa.?
 #272598  por Pandilla
 
Hola marcede, hasta ahora, he leído muy por encima el Plenario de la CNCP; pero, entiendo que, entre otras cuestiones, su contenido refiere a un analisis de los artículos 312, 316, 317 y 319 del CPPN en su relación con los Institutos de la Excención de Prisión o la Excarcelación. En su caso, Usted refiere a un caso de una persona que ya sido, en Primera Instancia, condenada a cumplir una pena y esa resolución ha sido apelada. Claro, salvo que exista otra cuestión anterior que no haya sido tenida en cuenta tanto por la Instrucción, en el Auto de Elevación a Juicio o durante el transcurso del Debate Oral.
También, entiendo que mientras "no exista Sentencia Definitiva", el Sujeto o Sujeta, podría esperar la Resolución en libertad, (y, entiendo, es aquí en donde, creo, podría aplicarse el Plenario).
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #272610  por Pandilla
 
Un pequeño agregado. Según entiendo, el Plenario sería aplicable a los casos "anteriores a una condena a cumplir X pena de años de prisión"; pero, esa condena a cumplir X pena de años de prisión ¿refiere a la pena con Sentencia Definitiva.....?, o ¿refiere a una pena impuesta desde la Primera Instancia.....?
Otra cuestión que surge del Plenario es que tanto el mínimo máximo de 3 años como el máximo mínimo de 8 años, no son un impedimento para que se pueda conceder la Excención o la Excarcelación.

Saludos.
 #273075  por Pandilla
 
Esta es la parte Resolutiva del Plenario N° 13 de la Cámara Nacional de Casación Penal:

Por ello, por mayoría, de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal General a fs. 218/220, el Tribunal,
RESUELVE:
I-DECLARAR como doctrina plenaria que "no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal".-

II.-RECHAZAR el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Dr. Rafael Sarmiento en su carácter de defensor de Ramón Genaro Diaz Bessone (art. 11 de la ley 24.050).-
Regístrese, hágase saber y, oportunamente, remítase a la Sala de origen a sus efectos.-

Fdo. Juan E. Fégoli, Liliana E. Catucci, Eduardo R. Riggi, Guillermo J. Tragant, Ángela E. Ledesma, W. Gustavo Mitchell, Raúl R. Madueño, Gustavo M. Hornos, Juan C. Rodríguez Basavilbaso, Mariano González Palazzo, Jorge A. Michelli, Oscar A. Hergott. Jueces de Cámara.-
Ante mí doctor Javier Carbajo Secretario General.-

//TA: Para dejar constancia de que el voto que encabeza el presente Acuerdo Plenario fue emitido por el doctor Pedro R. David el 26 de febrero de 2008 y de que no lo firma por encontrarse a la fecha en uso de licencia extraordinaria según Resolución Nº 124/08 de la Secretaría General del Consejo de la Magistratura (artículos 399 del Código Procesal Penal de la Nación y 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-
Secretaría General, 30 de octubre de 2008.-