pregunta: el plenario Diaz Bessone, es aplicable a alquien que ya fue condenado en primera instancia y ahora se encuentra en casasión su causa.?
Hola marcede, hasta ahora, he leído muy por encima el Plenario de la CNCP; pero, entiendo que, entre otras cuestiones, su contenido refiere a un analisis de los artículos 312, 316, 317 y 319 del CPPN en su relación con los Institutos de la Excención de Prisión o la Excarcelación. En su caso, Usted refiere a un caso de una persona que ya sido, en Primera Instancia, condenada a cumplir una pena y esa resolución ha sido apelada. Claro, salvo que exista otra cuestión anterior que no haya sido tenida en cuenta tanto por la Instrucción, en el Auto de Elevación a Juicio o durante el transcurso del Debate Oral.
También, entiendo que mientras "no exista Sentencia Definitiva", el Sujeto o Sujeta, podría esperar la Resolución en libertad, (y, entiendo, es aquí en donde, creo, podría aplicarse el Plenario).
Igual, espere otras opiniones.
Saludos.